Orden 12/2010, de 25 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que sólo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades.

El artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispone que las Administraciones Públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Asimismo, la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 43.8 que la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá conceder ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera reconocidas.

Las ayudas contempladas en esta norma, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001.

Los beneficiarios finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, si bien, de conformidad con la previsión contemplada en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las ayudas se canalizarán a través de las propias Asociaciones que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

En fechas recientes se ha publicado el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que actualiza la regulación de las ayudas y las adapta a los nuevos requerimientos de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario.

Con fecha 28 de marzo de 2002, se publicó la Orden 12/2002, de 25 de marzo, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, norma que debe ser adaptada a la legislación sectorial vigente por lo que se hace preciso la publicación de una nueva Orden que regule las subvenciones previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, el cual dispone que la competencia para la tramitación de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como el resto de entidades representativas del sector ganadero de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en virtud del artículo 8.uno.19 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja y del Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y previo los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (en adelante ADSG) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en desarrollo del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

  2. - El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas enprogramas o actuaciones sanitarias.

  3. - Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, en particular en su artículo 10.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de sanidad animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, los beneficiarios de las ayudas son las ADSG.

    Así, podrán solicitar las subvenciones las ADSG que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 3, que estén oficialmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y que estén inscritas en el registro autonómico y nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

  2. - Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una ADSG oficialmente reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  3. - Las ADSG solicitantes de la ayuda cumplirán, al menos, los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y demás tributos por cuya naturaleza corresponda su recaudación a la Comunidad Autónoma de La Rioja así como cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Que las explotaciones agrupadas en las mismas sean de productores ganaderos en actividad y tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Artículo 4 Actuaciones objeto de subvención.
  1. - Estas subvenciones se destinarán a financiar, en los términos previstos en esta Orden, la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, los gastos derivados de:

    1. Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

    2. La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

    3. El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

    4. La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por el Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural segúnlas condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, incluidos los de actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

  2. - Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

  3. - Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

Artículo 5 Solicitudes y...

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