ORDEN de 31 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunicación del Gobierno de Canarias "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria" (8L/CG-0011), debatida en el Pleno del Parlamento de Canarias, constituye la hoja de ruta para el impulso por parte del Gobierno de Canarias de una estrategia integral que permita implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior.

En este sentido la promoción de iniciativas, actuaciones, programas y proyectos en materia de cooperación económica con los países africanos se establece como una de las funciones propias del Gobierno de Canarias.

En la internacionalización de la economía debe incluirse la capacitación y la formación enfocada desde el punto de vista de Canarias y de los países africanos del entorno, a través de programas y actividades con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor mas allá de las fronteras de nuestro archipiélago. La capacitación y formación de jóvenes africanos en Canarias y en aquellos sectores prioritarios para la internacionalización de nuestra economía, es uno de los objetivos del Gobierno de Canarias para que una vez que los jóvenes finalicen los estudios de postgrado sean un refuerzo y apoyo a la internacionalización de nuestra economía en sus respectivos países.

En materia de relaciones con los países africanos y cooperación económica exterior, corresponde al Consejero o Consejera dirigir las relaciones económicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países africanos.

Las becas reguladas en las bases del anexo se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el ejercicio 2018, aprobado por la Orden de 27 de enero de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de acuerdo con las modificaciones realizadas por la Orden de 28 de marzo de 2017 (BOC nº 68, de 6.4.17), así como por la Orden de 13 de marzo de 2018, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019 (BOC nº 57, de 21.3.18), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las becas reguladas en las bases de la presente Orden no constituyen una ayuda de Estado sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, dado que se dirigen a particulares y no a empresas.

La Dirección General de Asuntos Económicos con África está integrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento según lo establecido en el artículo 3.1.a) del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. En el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, el titular del Departamento ostenta la competencia en materia de "acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos", en virtud del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril. Asimismo, la Dirección General de Asuntos Económicos con África es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del referido Reglamento Orgánico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Asuntos Económicos con África y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir las convocatorias de Becas del Programa Canarias-África (Pbcá), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias.
Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O

BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA BECAS CANARIAS-ÁFRICA.

Primera.- Régimen aplicable y carácter de las becas.

Las aportaciones que se otorgan al amparo de estas bases tendrán el carácter de becas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y se regirán por:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.07).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2.4.04).

Segunda.- Finalidad de la beca.

La presente Orden tiene por finalidad regular el régimen aplicable a las convocatorias para la concesión de becas de formación dentro del Programa de Becas Canaria-África (Pbcá), que tiene como objetivo la realización de estudios universitarios de postgrado por estudiantes de nacionalidad de los países africanos que en cada convocatoria se determine, en las universidades canarias que cursen estudios en alguna de las enseñanzas contempladas en la presente Orden.

Tercera.- Objeto y cuantía de las becas.

  1. Las becas reguladas mediante la presente Orden tienen por objeto fomentar y facilitar el desarrollo formativo de los estudios del alumnado de nacionalidad de los países africanos que en cada convocatoria se determine, a cuyo fin los beneficiarios deberán destinar los fondos concedidos, que se destinarán a costear los gastos subvencionables que se detallan en la base octava.

    En ningún caso el coste de prestación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

  2. La cuantía máxima de cada beca será la establecida para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas bases. Dicha cuantía no podrá superar los 16.000 euros por beneficiario.

  3. La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo.

  4. En el caso de que el importe total de los gastos de la beca fuese menor al coste elegible de su ejecución, la cuantía de la subvención se verá disminuida en la misma proporción.

  5. La cuantía de las becas será el resultado de la suma de los gastos derivados de cada uno de los conceptos objeto de la beca para cada uno de los estudiantes beneficiarios.

    Cuarta.- Entidad Colaboradora.

    Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

    En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley...

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