Orden de 31 de agosto de 2021, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyOrden

Las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 2019 y 2020, respectivamente, han introducido modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para abordar, entre otros aspectos, el nuevo régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La aplicación efectiva de esta modificación se ha iniciado con el tránsito del régimen presupuestario de estos consorcios y agencias públicas empresariales hacia una contabilidad presupuestaria mediante la confección de estados de ingresos y gastos y el establecimiento de un presupuesto limitativo y vinculante, cuya culminación en todas las áreas, económico-financieras, de contabilidad y control, se producirá en el ejercicio 2021.

Estas modificaciones normativas afectan a la materia regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores, siendo necesario, conforme al principio de jerarquía normativa, modificar aquellos extremos de la disposición reglamentaria que han sido alterados por la nueva regulación legal.

La aprobación de la presente orden tiene por objeto principal adecuar el ámbito de aplicación de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, a lo establecido en las modificaciones normativas operadas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios 2019 y 2020, ampliando su ámbito de aplicación a todas las entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria.

En otro orden de cosas, el artículo 76.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que los ingresos podrán realizarse mediante dinero de curso legal, giros, transferencias, cheques y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, reglamentariamente establecido. Asimismo, podrán hacerse efectivos mediante domiciliación bancaria o tarjeta de crédito o débito, en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. En el mismo sentido, el apartado 4 de dicho artículo contempla que la Tesorería General pueda pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios indicados.

En el mismo sentido, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado mediante el Decreto 197/2021, de 20 de julio, establece la transferencia bancaria como forma ordinaria de pago en su artículo 52.1, si bien en el artículo 52.4 establece la posibilidad de usar otros medios de pago, sean o no bancarios, siempre que se regulen por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las condiciones para su utilización, que podrá prever la restricción del uso de un medio de pago concreto para la materialización del pago de determinadas obligaciones.

En la orden que ahora es objeto de modificación, se consideran incluidos en el procedimiento de anticipo de caja fija determinados gastos periódicos o repetitivos cuando sea necesario abonarlos con cargo a los fondos en efectivo. En la actualidad, junto a los medios tradicionales de pago como es el pago en efectivo, está extendido el empleo de los instrumentos electrónicos de pago, entre los cuales destaca el uso del pago mediante tarjetas bancarias prepago o tarjetas monedero, en las que se carga una cantidad de dinero para posteriormente realizar pagos de pequeños importes.

En este sentido, la modificación de la orden incorpora, junto al pago en metálico, el pago mediante tarjeta de débito prepago, recargable, monedero o similar como forma de abonar las obligaciones con cargo a los fondos en efectivo en el ámbito del procedimiento de anticipo de caja fija, si bien, puesto que no existe a la...

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