ORDEN 31/2022, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de modificación de la Orden 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos y médicas forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana, por la que incorpora procedimientos excepcionales de selección de personal interino. [2022/11176]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana (en adelante, Orden 3/2020), regula la selección y el nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

En estos momentos y debido a diversas circunstancias, como el muy relevante número de jubilaciones, las incapacidades temporales, las sustituciones, la creación de nuevos órganos, los puestos vacantes, o el incremento de los planes de refuerzo motivados por la elevada carga de trabajo que soportan los órganos de la Administración de justicia, agravada por la situación derivada de la pandemia originada por la covid-19, aconsejan añadir procedimientos excepcionales de selección para disponer de integrantes para dar cobertura a las necesidades actuales de provisión de puestos desocupados, cuando no existan aspirantes disponibles en las bolsas correspondientes a cada Cuerpo.

Por ello, se considera necesario modificar la Orden 3/2020, incluyendo procedimientos excepcionales para la selección de personal interino.

El proyecto de elaboración de la orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así, su adecuación al principio de necesidad y eficacia viene justificada en los párrafos anteriores. Respecto al principio de proporcionalidad y eficiencia, la regulación de los procedimientos es la imprescindible para atender la necesidad de dar cobertura a las necesidades actuales de provisión de puestos desocupados, cuando no existan aspirantes disponibles en las bolsas correspondientes a cada Cuerpo, sin imponer nuevas obligaciones o cargas administrativas a las personas aspirantes. En cuanto al principio de seguridad jurídica, se ha generado un marco jurídico integrado en el texto normativo de la Orden 3/2020, de 7 de febrero, con un lenguaje claro, facilitando su conocimiento y...

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