Orden de 31/07/2015, de la Consejería de Bienestar Social, de delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la consejería y del régimen de sustitución de los directores provinciales y de los secretarios provinciales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

El Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, ha efectuado una nueva distribución de competencias entre los órganos de la Consejería para un mejor ejercicio de las mismas, lo que hace necesario revisar la delegación de competencias vigente para adecuarla al nuevo Decreto, con lo que se conseguirá mejorar la eficacia administrativa y la celeridad en la tramitación de los procedimientos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan realizar la presente delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Bienestar Social.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 17.1, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

El Decreto 87/2015, de 14 de julio, no prevé ningún régimen de sustitución de los directores provinciales ni de los secretarios provinciales de la Consejería de Bienestar Social, por lo que resulta necesario articular el régimen de sustitución de los mismos.

Asimismo, la disposición final primera del Decreto 87/2015, de 14 de julio, faculta a la persona titular de la Consejería de

Bienestar Social para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, y en los artículos 2 y 11.2 del Decreto 87/2015, de 14 de julio,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Bienestar Social, así como el régimen de sustitución de los directores provinciales y de los secretarios provinciales de la misma.

Artículo 2 Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes...

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