Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueba y publica el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALÓRAME).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece en su artículo 12.1. que «la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley».

Desde la perspectiva autonómica andaluza, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y Atención al Menor, establece en su artículo 18.1 que las Entidades Locales de Andalucía son competentes para «la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo». Asimismo, dispone en su artículo 18.2, que la Administración de la Junta de Andalucía es competente para el ejercicio de las funciones de protección de menores que implican separación del menor de su medio familiar. Esta ley define las situaciones de riesgo en su artículo 22.1, como aquéllas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieren su separación del medio familiar. Asimismo, las situaciones de desamparo vienen definidas en el artículo 23.1 de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 172.1 del Código Civil, que considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

En este contexto normativo, el Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, que regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA), establece en su artículo 6.1 que, durante el proceso de intervención, los Servicios Sociales de las Entidades Locales, así como los Servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica, aplicarán, sin perjuicio del uso de otros instrumentos que se estimen necesarios, el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALÓRAME).

El instrumento que se aprueba con la presente orden ha sido diseñado para facilitar la ejecución de las competencias establecidas en los arts. 18, 22 y 23 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, aportando criterios para la valoración de la existencia y la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo producidas en el seno familiar, así como para las correspondientes tomas de decisión. Persigue además agilizar el proceso de intervención y promover una mejor coordinación entre la Administración Local y Autonómica, colaborando en la mejora de la calidad de la atención proporcionada a los niños, niñas y adolescentes y sus familias.

Por su interés, se ha considerado oportuno tener como referencia la normativa ya existente sobre la materia, en especial, el Decreto 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora).

Cabe destacar que en la redacción de la presente orden se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Además, en las situaciones de exposición de menores a violencia de género, se tendrá en cuenta en la aplicación de esta Orden lo dispuesto en el art. 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a la consideración de las personas menores de edad como víctimas de estas situaciones. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas para la Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

Igualmente, en aplicación del artículo 12.7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, así como de lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se prestará una atención especial a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en los términos que se contemplan, garantizando sus derechos y obligaciones.

En la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés general dado que se trata de la aprobación y publicación del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALÓRAME), conforme al mandato establecido en la disposición final primera del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA), siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad, que es la aprobación y publicación de un instrumento que contiene criterios técnicos consensuados para la evaluación de situaciones de riesgo y desamparo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita el conocimiento y el uso del instrumento VALÓRAME. Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de la orden, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Conciliación, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la disposición final primera del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA),

DISPONGO

Artículo único Aprobación y publicación del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALÓRAME).
  1. Se aprueba y publica el Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALÓRAME), cuyo texto se inserta a continuación como anexo de la presente orden.

  2. El uso del instrumento VALÓRAME se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el Procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA).

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo competente en materia de infancia y adolescencia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 24 de agosto de 2019, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el Procedimiento de...

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