ORDEN 30/2022, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y autorización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen semipresencial en centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana. [2022/4219]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Validez académica
Artículo 3 Currículo
Capítulo II Autorización de las enseñanzas en centros docentes públicos
Artículo 4 Requisitos que deben cumplir los centros docentes públicos para impartir un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial
Artículo 5 Procedimiento de autorización en centros docentes públicos
Artículo 6 Registro de los ciclos formativos de Formación Profesional autorizados en régimen semipresencial
Artículo 7 Constitución de grupos de alumnado
Capítulo III Autorización de las enseñanzas en centros docentes privados
Artículo 8 Requisitos que deben cumplir los centros docentes privados que soliciten impartir un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial
Artículo 9 Procedimiento de autorización en centros docentes privados
Artículo 10 Oferta formativa
Artículo 11 Puestos escolares
Capítulo IV Autorización de la ampliación del número de unidades de ciclos formativos en régimen semipresencial en centros docentes privados
Artículo 12 Requisitos que deben cumplir los centros docentes privados autorizados a impartir un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial y que soliciten ampliar el número de unidades autorizadas
Artículo 13 Procedimiento de autorización a centros docentes privados que soliciten ampliar el número de unidades autorizadas de un determinado ciclo formativo de Formación Profesional en régimen semipresencial
Capítulo V Extinción de la autorización a centros docentes privados
Artículo 14 Extinción de la autorización
Capítulo VI Acceso, admisión y matrícula en los ciclos formativos impartidos en régimen semipresencial
Artículo 15 Condiciones de acceso del alumnado
Artículo 16 Proceso de admisión y matrícula en centros docentes públicos
Artículo 17 Proceso de admisión y matrícula en centros docentes privados
Capítulo VII Proceso de evaluación, promoción y titulación del alumnado
Artículo 18 Proceso de evaluación
Artículo 19 Acceso al módulo profesional de Formación en centros de trabajo
Artículo 20 Certificaciones y expedición de la titulación
Artículo 21 Adscripción de los centros docentes privados Capítulo VIII

Profesorado.

Artículo 22 Requisitos del profesorado
Artículo 23 Funciones del profesorado que tutoriza el módulo profesional
Artículo 24 Horario del profesorado
Capítulo IX Organización, metodología, materiales y recursos didácticos y técnicos
Artículo 25 Organización de las enseñanzas en régimen semipresencial
Artículo 26 Tutorías individuales
Artículo 27 Tutorías colectivas
Artículo 28 Organización y distribución de las tutorías individuales y colectivas
Artículo 29 Presencialidad exigible en los ciclos formativos impartidos en régimen semipresencial
Artículo 30 Metodología didáctica
Artículo 31 Materiales y recursos didácticos
Artículo 32 Recursos y medios técnicos
Artículo 33 Orientación al alumnado
Artículo 34 Programación general
Capítulo X Proceso de evaluación de las enseñanzas
Artículo 35 Evaluación de las enseñanzas en régimen semipresencial
Disposición transitoria única Solicitudes de autorización. Disposición adicional única. Incidencia en las dotaciones de gasto. Disposición derogatoria única. Derogación de normativa. Disposición final primera. Aplicación supletoria.
Disposición final segunda Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, establece en su artículo

3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.3 otorga a la Generalitat la competencia para desarrollar normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat, además el artículo 53.1 concede la competencia exclusiva de la Generalitat para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 10.4, determina que las ofertas públicas de Formación Profesional favorecerán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo su alcance y facilitar el acceso a la misma de la ciudadanía interesada.

Por otra parte la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible, añade una disposición adicional sexta a la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, específicamente dedicada a la Formación Profesional a distancia, y establece que la oferta podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.

Para ello recoge la posibilidad de que las enseñanzas de Formación Profesional puedan ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados períodos anualmente. También encomienda a las administraciones educativas reforzar la oferta de Formación Profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, apuesta por la flexibilización de la oferta formativa para garantizar una mejor adaptación a las demandas del entorno socioeconómico. Así, en su artículo 41, recoge expresamente que la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. En su artículo 49.1 establece que la

oferta de Formación Profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial, y en el artículo 49.2 determina que el Ministerio de Educación y las administraciones educativas impulsarán la generalización de la oferta educativa a distancia, dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo.

Asimismo, el artículo 50.1 del citado real decreto establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que estas enseñanzas se impartan con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen su calidad, y en su apartado 2 se determina que los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional a distancia deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial.

La Formación Profesional ofrece un alto porcentaje de inserción laboral. Por eso, es necesario ofertar una modalidad que haga posible combinar la formación con la actividad laboral y con otras actividades. La oferta de Formación Profesional semipresencial tiene como finalidad la formación de carácter profesional para personas que deseen mejorar su cualificación profesional o prepararse para el ejercicio de otras profesiones y para las que sus...

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