ORDEN de 3 de julio de 2018, del Consejero Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2018, el programa de becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, se fija como objetivo del Plan Estratégico el impulso de la competitividad sectorial a través de la colaboración con el tejido asociativo, desde una lógica renovada y eficaz. Para ello, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acorde a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje IV, Herramientas de traslación de políticas al sector y al territorio, nos marcamos como objetivo, mejorar la eficacia de las políticas comerciales desde el fortalecimiento del liderazgo público en el diseño, la aplicación y seguimiento de las mismas; y el esfuerzo y optimización operativa de los recursos humanos y técnicos dispononibles para ello.

En el Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, dentro del Eje I.1. Un crecimiento sólido con más y mejor empleo, en el compromiso número 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», se hace constar el apoyo al comercio local, impulsando su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo y la dinamización de pueblos y ciudades, gestionando de forma eficiente los espacios urbanos.

Por su parte, el presente programa subvencional se encuentra encuadrado en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2018, aprobado mediante Orden de 12 de febrero de 2018 del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, dentro del referido eje estratégico «Fomento de la competitividad del sector comercial» del objetivo estratégico «Emprendimiento y Gestión Avanzada».

Uno de los objetivos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, fijado en el mismo, es propiciar, a través de programas, las circunstancias necesarias que faciliten la mejora en capacitación, formación y profesionalización del sector de la Distribución Comercial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo imprescindible para esta finalidad, la existencia de profesionales debidamente cualificados en las distintas áreas de gestión empresarial.

Este programa de Becas de comercio, introduce significativas modificaciones respecto a ejercicios anteriores, fruto de estudio y reflexión, cuya finalidad es la de plantear una propuesta más acorde a situaciones más actuales y atractivas, con difusión en un nuevo marco innovador con inclusión de planteamientos más ambiciosos.

Para ello, se ha adecuado el periodo de la Beca a nueve meses, un curso lectivo. Además, en la presente convocatoria se ofertarán veintisiete becas con destino nacional en empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y dos destinos internacionales, en las Cámaras de Comercio de España en las ciudades de París y de Milán.

Nuestras políticas deben estar dirigidas a la generación de riqueza y a la creación de empleo sostenible y de calidad, todo ello, en el escenario que nos dibuja esta globalización y estos cambios de hábitos de consumo, cada vez más competitivo y profesionalizado, en el que la excelencia y la calidad en el producto y en el servicio, son cada vez más determinantes en la elección de compra, y por lo tanto en la consecución de resultados. Para ello, debemos impulsar la formación de nuevos Técnicos del Sector, que es la finalidad última de este Programa, con un itinerario adecuado a estas nuevas necesidades de mercado.

Y, en virtud de ello

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2018, del programa de becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.

En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del programa de becas para la formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.

Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables y estará sometido a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las becas reguladas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso.

Tras realizar un curso formativo que estará incluido en el procedimiento de selección, las personas becadas realizarán unas prácticas formativas durante 9 meses que serán remuneradas mediante las becas reguladas en la presente Orden, en las que podrán adquirir formación práctica sobre los contenidos teóricos aprendidos en el citado curso.

Las actividades a realizar por personas beneficiarias de estas becas se desarrollarán en empresas comerciales o vinculadas a la distribución comercial, cámaras de comercio de la CAPV, sedes de la Cámara de Comercio de España en ciudades de otros países europeos u oficinas técnicas de comercio subvencionadas por la Dirección de Comercio.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Para la financiación de las becas convocadas en el ejercicio 2018 se destinará un total de 348.050,00 euros que están consignados en la correspondiente partida de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – Personas beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad superior a 3 años, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se admitirán periodos de residencia inferiores a 3 años, cuando las personas solicitantes se hubieran trasladado fuera de esta Comunidad, transitoriamente, por razones de estudios, circunstancia ésta que deberá ser debidamente acreditada.

    2. Tener o haber abonado los derechos de expedición de, bien una titulación oficial universitaria, bien una titulación de Técnica o Técnico superior en Marketing y Publicidad o Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. Entre las titulaciones universitarias oficiales, tendrán preferencia las pertenecientes a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales, dentro del ámbito comercial y de empresa o Sociología. Los 2 títulos de formación profesional admitidos también se considerarán preferenciales.

      Los títulos obtenidos en el extranjero sólo se admitirán si están homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

    3. Tener acreditado al menos el nivel B2 de conocimiento de euskera del marco europeo común de las referencias para las lenguas.

    4. No haberse beneficiado de becas de igual o similares características en cuanto al contenido y objetivos de las mismas.

    5. No haber realizado total o parcialmente el curso de formación de anteriores convocatorias de este programa.

    6. Edad no superior a 32 años, en el momento de la presentación de la solicitud.

    7. Los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    8. Para acceder a las becas de carácter internacional, se han de cumplir también los requisitos de conocimiento de idiomas propios de cada destino.

  2. – No podrán concurrir a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se...

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