ORDEN de 3 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación interterritoriales y trasnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), y se convocan las correspondientes al año 2016.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo y Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, establece en los artículos 32, 34 y 35 la cooperación en el marco del Desarrollo Local Participativo (DLP).

El Reglamento (UE) 508/2014 (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en los artículos 62 y 64 la cooperación en el marco del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

O FEMP incorpora de manera efectiva las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) concebidas y puestas en práctica por los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), como principal instrumento para el logro de la prioridad cuarta de la UE relativa a aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante lo objetivo específico de fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y a la movilidad laboral en las comunidades pesqueras y acuícolas, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto a otros sectores de la economía marítima.

La cooperación es un mecanismo que puede contribuir a definir fórmulas integradas para el desarrollo común en diferentes territorios a fin de promover el crecimiento azul, el patrimonio natural y cultural local, promocionar los productos pesqueros locales y el turismo, así como invertir en su valoración. La cooperación abre también la posibilidad de combinar los objetivos de mejora de la competitividad de las zonas, protección del medio ambiente y mejora de la calidad de vida.

El Programa operativo para España del FEMP, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C(2015) 8118 final, contempla, en el apartado 5.1 la información específica sobre la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo. El apartado 5.1.3 establece que los organismos intermedios de gestión podrán fomentar proyectos interterritoriales y/o trasnacionales en los que participen los GALP de cada territorio.

Para la puesta en marcha del desarrollo sostenible de las zonas de pesca en la Comunidad Autónoma de Galicia, y según lo establecido en el programa operativo, la consellería del Mar seleccionó los siguientes grupos de acción local del sector pesquero (GALP) y aprobó las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) para el período de programación del FEMP 2014-2020:

• GALP A Mariña Ortegal: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño.

• GALP Golfo Artabro Norte: Ares, Cabanas, Fene, Ferrol, Miño, Mugardos, Narón, Neda, Paderne, Pontedeume.

• GALP Costa da Morte: A Laracha, Carballo, Malpica, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Vimianzo, Muxía.

• GALP Seo de Fisterra Ría de Muros Noia. Costa Sostible: Fisterra, Corcubión, Cee, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia, Porto do Son.

• GALP Ría de Arousa: Boiro, Cambados, Catoira, O Grove, Illa de Arousa, A Pobra do Caramiñal, Rianxo, Ribadumia, Ribeira, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa.

• GALP Ría de Pontevedra: Bueu, Marín, Pontevedra, Poio, Sanxenxo, Meaño.

• GALP Ría de Vigo-A Guarda: Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, O Rosal , Oia, Baiona, A Guarda.

Los GALP firmaron convenios de colaboración con la Consellería del Mar para la aplicación de sus estrategias de desarrollo local participativo.

El papel fundamental de los grupos como dinamizadores de estas zonas, puede ser canalizado a través de la cooperación tanto nacional como trasnacional. El intercambio de experiencias y conocimientos y la suma de esfuerzos contribuye al desarrollo sostenible de las zonas costeras. La cooperación es un paso adelante como instrumento de desarrollo, siendo preciso consolidar el proceso de colaboración de las zonas costeras.

Por todo el expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO INormas generales

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos de cooperación interterritoriales y trasnacionales dentro de la Unión Europea (UE) de los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del FEMP 2014-2020 al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP).

  2. A efectos del presente artículo, se definen:

    1. Cooperación interterritorial: la realizada dentro del Estado, entre los GALP de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional, o entre los GALP y asociaciones público-privadas locales de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional que apliquen una EDLP.

    2. Cooperación trasnacional dentro de la UE: la realizada entre grupos de distintos Estados miembros de la UE, o con asociaciones público-privadas locales de otros Estados miembro que apliquen una EDLP dentro de la Unión.

  3. También es objeto de esta orden, convocar las ayudas para el año 2016 de acuerdo con las bases reguladoras.

Artículo 2 Régimen jurídico

Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, sin perjuicio de las demás normas aplicables tanto estatales como autonómicas en la materia:

  1. Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

  2. Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

  3. Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  4. Programa operativo para España del FEMP aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C(2015) 8118 final.

  5. Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento.

  6. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

  7. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  8. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  9. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 3 Proyectos subvencionables
  1. Se entienden como proyectos de cooperación al amparo de esta orden los proyectos que en desarrollo de la EDLP se formulen en el marco de este régimen de ayudas. Los proyectos de cooperación tendrán las siguientes características:

  1. Los proyectos serán coherentes con las estrategias de desarrollo local participativo de los GALP participantes y contribuirán a que los socios consigan los objetivos estratégicos fijados en sus zonas de pesca.

  2. Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y/o materiales, para la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

  3. Los proyectos podrán tener carácter social o económico y tendrán en consideración los principios de desarrollo sostenible, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación.

  4. Implicarán la ejecución de una acción en común, en el sentido que se ejecuta de forma conjunta. Los gastos preparatorios tendrán la consideración de fase previa de preparación de un proyecto, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación tiene que ir más allá del intercambio de experiencias, y tiene que suponer la realización de una acción común concreta con resultados claramente definidos y beneficios...

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