ORDEN de 3 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el Programa Bideratu Covid-19 que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del Covid-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

La rápida propagación del Covid-19 está generando una situación de alerta sanitaria, sin precedente, con un número elevado de ciudadanos afectados que están derivando en una incesante lucha contra su propagación en tanto en cuanto afecta de manera relevante a la salud de las personas.

El Gobierno Vasco, a través de la Mesa Interdepartamental para afrontar de manera coordinada la actuación del Gobierno Vasco ante el coronavirus Covid 19, creada el 27 de febrero, y los diferentes foros interinstitucionales está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi.

Con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó la expansión del Covid-19 de pandemia internacional dada su propagación mundial.

Con fecha 13 de marzo de 2020 la Consejera de Seguridad acuerda, a solicitud de la Consejera de Salud, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19.

En este contexto, el Lehendakari anunció la creación de un Fondo institucional dotado de 300 millones de euros orientado a reforzar el sistema sanitario, también el educativo; así como apoyar a las familias, las empresas y el empleo.

Entre otros, se activará una línea extraordinaria de financiación de circulante para Pymes y Autónomos con un importe inicial de 100 millones de euros.

Por su parte, el 14 de marzo de 2020, el Gobierno del Estado Español aprobó la declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación del Covid-19 y en la salud de personas, las consecuencias de esta crisis están teniendo incidencia en los diferentes sectores productivos de nuestra economía y a la que no es ajena nuestra industria, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca. En tanto cuanto supone prácticamente el 25% del Producto Interior Bruto y el 19% del empleo.

Las empresas, cuya prioridad se centra también en la salud de sus trabajadores, están sufriendo periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o pedidos o interrupciones en la cadena de suministro que, entre otros, puede generar ahora y en los próximos meses problemas de liquidez que comprometa su normal funcionamiento y en algunos casos su viabilidad. Todo ello en un contexto excepcional, sobrevenido y de ámbito global.

Muchas de estas empresas están abordando esta situación con la puesta en marcha de medidas de ajuste, en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado afectada por las consecuencias de la crisis global derivada de la expansión del Covid-19, reduciendo sus costes operativos y laborales y ordenando o reduciendo su capacidad productiva.

Sin embargo, existen algunas empresas cuya adaptación está siendo solo de forma parcial, e incluso otras que, aun habiendo sido capaces de reconducir su situación en términos de competitividad, mantienen una serie de desequilibrios operativos (EBITDA) o financieros que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo.

El Gobierno Vasco en un afán de colaborar con los esfuerzos asumidos por las empresas y las plantillas implicadas en este proceso de luchas contra las consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por el Covid-19 quiere consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global.

El Gobierno Vasco apuesta por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros que, en base al criterio de minimización de la interferencia de las instituciones en la libre competencia, favorezca el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas.

Por su parte, la Unión Europea ha considerado que dado el brote de coronavirus constituye una gran perturbación económica para la UE, requiere una coordinación económica decisiva. Por ello, el 13 de marzo de 2020 adoptó una Comunicación (COM (2020) 112) que expone la respuesta inmediata de la Comisión destinada a mitigar el impacto económico de la Covid-19.

No obstante, dado el tamaño limitado del presupuesto de la UE, la principal respuesta presupuestaria al coronavirus deberá venir de los presupuestos nacionales de los Estados miembros.

Las normas sobre ayudas estatales de la UE permiten a los Estados miembros adoptar medidas rápidas y eficaces de apoyo a ciudadanos y empresas, en especial las pymes, que se enfrentan a problemas económicos a causa del brote de Covid-19. Al mismo tiempo, garantizan que la ayuda estatal sea efectiva para llegar a aquellas empresas que lo necesitan y se eviten las perniciosas competiciones por las subvenciones, en las que los Estados miembros con más dinero pueden gastar más que sus vecinos, en detrimento de la cohesión dentro de la UE. Los Estados miembros pueden diseñar amplias medidas de apoyo acordes con las normas sobre ayudas estatales existentes.

Pero, además, la UE considera necesario adoptar normas específicas para hacer frente a esta situación de crisis determinada. En este contexto, la Comisión aprobó el 19 de marzo de 2020 el Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del Covid-19 (COM (2020) 1863), donde se encuadra la crisis de carácter excepcional, sobrevenida e imprevista derivada de la propagación del Covid-19. Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

Asimismo, en virtud del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del Covid-19 serán compatibles con el mercado interior, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

Adicionalmente sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y como se especifica con más detalle en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración (punto 29), los Estados miembros pueden notificar a la Comisión regímenes de ayuda para satisfacer necesidades agudas de liquidez y apoyar a las empresas que se enfrenten a dificultades financieras, también debidas a circunstancias excepcionales o imprevistas como es el brote de Covid-19.

En este contexto, con respecto a las ayudas enmarcadas en el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE –poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro–, la UE ha dictaminado en diversas ocasiones que la perturbación debe afectar a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trate, y no solo a la de una de las regiones o partes de su territorio. En respuesta –y al igual que ocurriera en 2009 en aplicación del Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera–, el Gobierno de España notificó el 27-03-2020 un Régimen marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19. Dicho régimen nacional fue autorizado por la Decisión C(2020) 2154 de la Comisión Europea de 02-04-2020, código SA.56851 (2020/N). Ello significa que las nuevas líneas de ayuda que las administraciones comprendidas en el Estado establezcan conforme a este régimen nacional no tienen que ser notificadas separadamente a la Comisión, sino que bastará con que indiquen, en sus fundamentos jurídicos, que se acogen al mismo.

El régimen de ayudas que pone en marcha la Orden es acorde y respeta el citado Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del Covid-19 –y en consecuencia al Régimen marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19–, adaptándose a la tipología de ayudas establecidas por la Unión Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas.

En este sentido, el establecimiento de un régimen para la concesión de ayudas destinadas al relanzamiento de empresas que se han visto afectadas por la crisis generada por la expansión del Covid-19 ha de seguir los principios recogidos el Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del Covid-19, así como el Marco Nacional Temporal, autorizado por la Comisión Europea el 02-04-2020.

Y, en virtud de ello,

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el área de...

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