ORDEN 3/2019, de 31 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana. [2019/1039]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Título I Subvención
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Política de la Unión Europea
Artículo 4 Financiación
Artículo 5 Naturaleza y cuantía de la subvención
Artículo 6 Régimen de compatibilidad
Artículo 7 Consideración de ayudas de minimis
Artículo 8 Criterios de concesión
Título II Requisitos
Artículo 9 Requisitos generales exigibles
Título III Reglas de procedimiento
Artículo 10 Solicitudes y documentación
Artículo 11 Instrucción del procedimiento
Artículo 12 Notificaciones y requerimientos
Artículo 13 Propuesta de concesión y denegación de las subvenciones
Artículo 14 Resolución
Artículo 15 Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención
Título IV Pago y justificación de las subvenciones
Artículo 16 Justificación y pago
Artículo 17 Facultades de la Administración
Artículo 18 Circunstancias que dan lugar al reintegro de la subvención
Artículo 19 Verificación y control
Artículo 20 Método de comprobación y plan de control Artículo 21

Responsabilidad y régimen sancionador Disposición adicional única. Gasto público Disposición derogatoria única. Derogación de normativa Disposiciones finales.

Primera. Facultad de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Consell, desde el año 1994, ha llevado a cabo actuaciones en materia de transporte para estudiantes universitarios residentes en poblaciones de la Comunitat Valenciana alejadas de los centros universitarios, al objeto de limitar el impacto de este tipo de gastos en las economías familiares y de garantizar una verdadera igualdad de acceso a las enseñanzas universitarias con independencia del lugar de residencia.

Esta iniciativa del Consell obtiene respuesta tanto de los mismos estudiantes, agrupados en asociaciones, como de ayuntamientos y empresas de transporte de viajeros por carretera, lo que ha permitido poner en marcha un conjunto de servicios de transporte universitario que benefician a universitarios de cerca de 200 municipios de la Comunitat Valenciana.

Teniendo en cuenta que estas subvenciones tienen como finalidad facilitar el acceso a los centros universitarios del alumnado de poblaciones de la Comunitat Valenciana alejadas de los mismos, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo obligatoria, por la propia naturaleza del beneficiario a quienes van destinadas, la notificación de las mismas a la Comisión Europea para el caso de asociaciones de estudiantes, cooperativas de consumidores y usuarios, y ayuntamientos.

Las empresas de transporte público regular permanente de uso general pueden ser beneficiarias de estas subvenciones al acogerse al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013

de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, -o el que en su momento este vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria-, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013.

El referido Reglamento no es de aplicación a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mismo.

El citado Reglamento establece en su artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte por carretera.

Asimismo, el artículo 5 del citado reglamento establece que:

  1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que establece el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

  2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Esta Orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana.

A estas bases, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/20 06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de universidades.

Asimismo, han sido de aplicación los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo en común de las administraciones públicas y se han realizado los trámites de información pública.

Por todo ello, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, y de conformidad con la misma,

ORDENO

TÍTULO I Subvención Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras que deben regir las convocatorias de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana, dirigidas a facilitar el acceso a las universidades públicas valencianas al alumnado universitario, beneficiario último de la ayuda, que resida en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios.

Artículo 2 Entidades beneficiarias

Podrán solicitar esta subvención las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte de alumnado universitario, los ayuntamientos y, subsidiariamente, para aquellas rutas donde no concurran alguna de estas entidades, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, siempre que sea exigible por la legislación que le sea aplicable, las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres.

Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249 de 31.07.2014).

Artículo 3 Política de la Unión Europea

A estas subvenciones, cuya finalidad última es favorecer el acceso a los centros universitarios del alumnado residente en poblaciones de la Comunitat Valenciana alejadas de los mismos, no le es de aplicación lo contemplado en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 -o el que en su momento este vigente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria-, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 352 de 24.12.2013).

Artículo 4 Financiación

Esta subvención se financiará con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la convocatoria correspondiente, siempre que haya sido incluida en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de aplicación.

Artículo 5 Naturaleza y cuantía de la subvención
  1. La subvención consistirá en una ayuda a la financiación del coste del servicio de transporte universitario correspondiente al curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria. El órgano instructor determinará la distribución de la subvención, del crédito disponible que en cada ejercicio presupuestario se establezca, entre las rutas solicitadas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y...

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