ORDEN 3/2019, de 14 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de industrialización. [2019/2721]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Por Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, en las que se contemplaron -entre las actuaciones subvencionables- las destinadas a proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos, siendo sus potenciales entidades beneficiarias, entre otras, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, habida cuenta que las actuaciones apoyables previstas cuando son llevadas a cabo por ayuntamientos no suponen el ejercicio de una actividad económica por no tratarse de la oferta de bienes y servicios en el mercado, no deberían recibir el tratamiento de ayuda estatal, y por tanto deberían dejar de estar sometidas al Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, 26.06.2014), eliminando así el inconveniente que ha conllevado en convocatorias anteriores la exigencia de que las solicitudes se formalizaran antes del inicio del proyecto, exigencia derivada de dicho régimen.

De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de buena regulación, tanto del de necesidad y eficacia, como del de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la presente disposición la ordenación necesaria para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia mediante la tramitación de la consulta pública, y del trámite de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por último, con respecto al principio de eficiencia, la nueva regulación contemplada no supone un aumento de las cargas administrativas.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 del Decreto 7/2015, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR