ORDEN 3/2017, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia. [2017/5167]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Objeto y requisitos de las becas
Artículo 1 Objeto de las becas
Artículo 2 Requisitos para la obtención de la beca y forma de acreditarlos
Capítulo II Órganos competentes y procedimiento de concesión
Artículo 3 Convocatoria
Artículo 4 Instrucción del procedimiento
Artículo 5 Solicitudes
Artículo 6 Acreditación de los méritos
Artículo 7 Documentos elaborados por administraciones públicas
Artículo 8 Comisión evaluadora
Artículo 9 Baremo para la evaluación de los méritos
Artículo 10 Proceso de selección
Artículo 11 Resolución y notificación
Artículo 12 Concesión desierta
Artículo 13 Pluralidad de perfiles profesionales
Capítulo III Condiciones de disfrute de las becas.
Artículo 14 Duración de las becas
Artículo 15 Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias
Artículo 16 Incompatibilidades
Artículo 17 Cuantía,comprobación, justificación y pago de las becas
Artículo 18 Vacantes y renuncias
Artículo 19 Pérdida del derecho al cobro y reintegro Disposiciones adicionales

Primera. No incidencia económica

Segunda. Protección de datos

Tercera. Facultades de interpretación

Disposición Derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposición final

Única. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de un título de educación superior y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva quiere acercar a las jóvenes y los jóvenes valencianos el conocimiento práctico de la administración autonómica valenciana, para completar su formación mediante la realización de prácticas en sus dependencias, en concreto, en el centro directivo que, dentro de su estructura orgánica asuma las funciones en materia de infancia y adolescencia que corresponden de la Generalitat o en sus centros dependientes.

A tal fin se prevé la concesión de becas de prácticas profesionales con el régimen jurídico contenido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Las mencionadas becas no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no

precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental, y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y requisitos de las becas

Artículo 1 Objeto de las becas

Las becas concedidas al amparo de la presente orden tendrán por objeto la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia o en los centros y unidades administrativas que dependan funcionalmente de ella, con la finalidad de acercar el conocimiento práctico de la actividad de la administración de la Generalitat, mediante la realización de prácticas que impliquen el cumplimiento de ciertas tareas en sus dependencias.

Artículo 2 Requisitos para la obtención de la beca y forma de acreditarlos
  1. Para obtener la beca será necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Ser residente en la Comunitat Valenciana.

    2. No ser mayor de 35 años.

    3. Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional o equivalente que se especifique en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.

    4. No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas a partir del 9 de septiembre de 2009, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.

    5. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    6. No sufrir enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las tareas propias de las prácticas profesionales.

    7. Cuando las tareas propias de las prácticas impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, la persona beneficiaria habrá de cumplir el requisito de no haber sido condenada por sentencia firme por ninguno de los delitos especificados en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil

  2. No podrán optar a las becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización.

  3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras d y f del apartado anterior, así como el exigido en la letra e cuando no puedan ser justificados mediante certificado expedido por la autoridad competente, se acreditará mediante declaración responsable. Los restantes requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de que se dicte la resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

Órganos competentes y procedimiento de concesión

Artículo 3 Convocatoria
  1. Las becas se convocarán por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de infancia y adolescencia, que recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 4 Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Artículo 5 Solicitudes
  1. Las personas aspirantes presentarán, dentro del plazo especificado en la convocatoria, su solicitud mediante modelo normalizado y acompañada de curriculum, preferentemente por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat, https//sede.gva.es, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de escritos ante las administraciones públicas. Para la presentación por vía telemática, el o la solicitante deberá disponer de un certificado de firma electrónica avanzada, o de algún otro de los sistemas de identificación admitidos en la sede electrónica y que allí se especifican.

  2. La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará que la persona solicitante acepta las bases de la convocatoria, sin perjuicio de una posible impugnación.

  3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos exigibles o no fuera aportada la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que subsane estas deficiencias en un plazo máximo de 10 días hábiles, con indicación expresa de tenerla por desistida, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 6 Acreditación de los méritos
  1. Junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna. Las personas seleccionadas para la fase de entrevista a la que se refiere el artículo 10.2 de esta orden, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a realizarla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

  2. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos...

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