ORDEN 3/2017, de 3 febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Modalidades de ayuda
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Requisitos generales de los beneficiarios
Artículo 5 Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda
Artículo 6 Cuantía de las ayudas
Capítulo II Solicitud y Resolución de las ayudas
Artículo 7 Solicitudes
Artículo 8 Ordenación e instrucción
Artículo 9 Criterios de otorgamiento de las ayudas
Artículo 10 Comisión de Evaluación
Artículo 11 Resolución de la convocatoria
Artículo 12 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 13 Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
Artículo 14 Acumulación de ayudas
Artículo 15 Entidades colaboradoras
Artículo 16 Subcontratación
Capítulo III Justificación, Pago y Control de las ayudas
Artículo 17 Justificación de las ayudas
Artículo 18 Pago de las ayudas
Artículo 19 Control y verificación
Disposición Adicional

Única. No incidencia económica

Disposiciones Finales

Primera. Desarrollo y ejecución

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El principal objetivo que rige la política energética de la Generalitat es impulsar la transición hacia un nuevo modelo energético que esté basado en la eficiencia energética, en el aprovechamiento de las energías renovables, en las instalaciones de autoconsumo energético y en una logística de transporte y movilidad sostenible que minimice el impacto sobre el medio ambiente.

Este nuevo modelo energético es fundamental para la consecución del nuevo modelo productivo que se impulsa desde la Generalitat, articulado sobre el principio de sostenibilidad social, productiva, ambiental y política.

Para acometer este fin se plantea un modelo energético propio, coincidente en su filosofía con la política energética común en los ámbitos europeo y nacional, pero específico en cuanto a sus principios estratégicos rectores, que se plasman en un compromiso firme de evolución hacia un sistema energético sostenible, limpio, competitivo y justo.

Este modelo está orientado además a alcanzar un suministro energético eficiente y a precios competitivos, aplicando criterios de respeto medioambiental y de diversificación energética, todo ello promocionando activamente la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Teniendo en cuenta el objetivo de mejora de la eficiencia energética en la Comunitat Valenciana, la Generalitat pone en marcha las ayudas dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico con los que contribuir de manera eficaz a la disminución del consumo energético y de emisiones de CO2 en nuestros hogares, medida ya prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2016, del titular de esta Conselleria.

Con este tipo de incentivo se fomenta el ahorro energético en dicho ámbito, lo que conlleva un ahorro significativo en la factura energética.

Con esta orden, se establecen las bases para la concesión de ayudas por el IVACE en el marco del ahorro y la eficiencia energética en el sector doméstico de la Generalitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones; en este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) Núm. 1083/2006, del Consejo.

A efectos de lo indicado en los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas previstas en estas bases no quedan sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, ya que no reúnen todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para poder aplicar el principio de incompatibilidad con el mercado común, concretamente por el hecho de que van dirigidas a personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, y la actividad subvencionada consistente en la mejora de la eficiencia energética en el domicilio no se trata de una actividad económica, razones por las que estas ayudas no falsean la competencia.

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 1989 y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, en concreto en lo que al ámbito de la tramitación de líneas de ayuda y al diseño y desarrollo de medidas de financiación se refiere, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de ayudas dirigidas a la introducción de medidas de mejora de la eficiencia energética en las viviendas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Modalidades de ayuda

Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
  1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de otorgamiento el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, a tenor de las razones especificadas en el artículo 9 de esta orden y de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria de la presidencia del IVACE, entidad a la que corresponderá su gestión.

  2. Las convocatorias contendrán, al menos, lo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  3. El texto íntegro de las convocatorias se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de estas se publicará en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR