ORDEN de 29 de junio de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se efectúa la convocatoria correspondiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EconomÍA y Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se ha creado, con una dotación global de 7.000 millones de euros financiada por el Gobierno de España, la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista. Posteriormente, dicha norma ha sido objeto de revisión puntual por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19, con el fin de habilitar a las Comunidades Autónomas para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID, establecido en el Anexo I del citado Real Decreto-ley, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

La citada regulación se ha visto completada por la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. De acuerdo con dicha disposición, se ha asignado a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de 217.997.300 euros.

En virtud de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, se han concretado los criterios para asignación de las referidas ayudas directas, especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, así como los criterios de distribución territorial de determinadas magnitudes necesarias para el cálculo de las ayudas cuando estas se soliciten en más de un territorio.

Asimismo, con fecha 25 de mayo de 2021, se ha formalizado el convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19, con el objeto de establecer determinadas actuaciones a realizar por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Euskadi que materialicen la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo reglamentario.

Por su parte, el Pleno del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, ha aprobado la Proposición no de Ley 63/2021, en relación con las medidas a adoptar para facilitar y agilizar la gestión de las subvenciones establecidas para apoyar a los sectores afectados por la COVID-19, con arreglo a la cual el Parlamento insta al Gobierno Vasco, entre otros aspectos, a incluir en la futura convocatoria de ayudas directas, además de las contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, nuevas actividades económicas susceptibles de recibir ayudas en función de su afección económica por motivo de la pandemia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a aportar recursos del presupuesto propio vigente para ampliar las ayudas económicas a los sectores más afectados por la pandemia que favorezcan el impulso y la reactivación de su actividad, así como a garantizar la simplificación del procedimiento administrativo correspondiente a la gestión y tramitación de la convocatoria de ayudas directas.

A estos efectos, mediante el Decreto 155/2021, de 22 de junio, se han aprobado una serie de medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con el fin de atribuir al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concesión de dichas ayudas directas y de poner en marcha medidas específicas, tanto de simplificación administrativa como de gestión presupuestaria y control económico, que faciliten y agilicen la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas, garantizando en todo caso que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales aplicables.

En consecuencia, la presente convocatoria se ha diseñado sobre la base de lo previsto en la normativa señalada en los párrafos anteriores, así como en el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, en virtud de la habilitación conferida por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, se ha estimado oportuno incluir en la convocatoria de ayudas otras actividades clasificadas en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidas en el Anexo I Real Decreto-ley 5/2021 que se han visto particularmente afectadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este sentido, sobre la base de la información estadística y administrativa disponible, se han incorporado otras actividades económicas que han tenido un impacto significativo en su cifra de negocios o con un importante porcentaje de trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de regulación temporal de empleo y que, en definitiva, se han visto especialmente afectadas por la pandemia.

Asimismo, también se ha considerado oportuno prever una dotación adicional de 50.000.000 de euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de complementar la dotación presupuestaria inicial aportada por la Administración del Estado y atender las solicitudes de las personas y entidades que no hubieran podido ser beneficiarias de las ayudas directas como consecuencia del agotamiento de la misma.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 1 del Decreto 155/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases relativas a la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago, de las ayudas directas a autónomos y empresas con domicilio fiscal o que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi contempladas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

  2. – Asimismo, constituye su objeto la convocatoria de dichas ayudas.

Artículo 2 – Recursos económicos y líneas subvencionales.
  1. – Las ayudas financiadas por la Administración General del Estado objeto de esta convocatoria tienen carácter limitativo por un importe máximo de doscientos diecisiete millones novecientos noventa y siete mil trescientos euros (217.997.300 euros), con cargo al Capítulo 4 del Programa 12292 «Medidas contra la crisis provocada por COVID-19 – Créditos gestión» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021. No obstante, esta previsión se puede ver afectada con lo establecido en el Capítulo III.

  2. – La cuantía expresada en el apartado anterior se distribuye en tres líneas subvencionales:

    1. Línea 1, con una dotación de 42.000.000 de euros, dirigida a...

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