ORDEN de 28 de septiembre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para Emprender en Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyOrden

El 14 de diciembre de 2021 la Vicelehendakari segunda y Consejera de Trabajo y Empleo firmó la Orden de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de su Departamento para el ejercicio 2022 (modificado parcialmente mediante Orden de 30 de mayo de 2022). El Plan recoge como primer objetivo estratégico de la Dirección de Economía Social el fomento y las ayudas para la creación de empresas de economía social, y el posterior crecimiento y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales. La presente Orden supone la materialización de dicha estrategia: dentro de la batería de ayudas gestionadas por la Dirección, la Orden de Emprender está dotada económicamente con más del 50 % del presupuesto de la Dirección.

La convocatoria para el presente ejercicio presenta novedades importantes: por una parte, se mantienen la práctica totalidad de las líneas precedentes, pero se incrementa en un 20 % los recursos destinados a la concesión de las ayudas estimadas. Ello obedece a la necesidad de intentar satisfacer en su totalidad de las ayudas previstas en la norma, ante la situación del año 2021 en el que hubo de utilizarse el recurso de la disminución proporcional de la cantidad a conceder a las empresas beneficiarias.

Por otra parte, los acontecimientos de la actual coyuntura política, social y económica en Europa han determinado la decisión del Gobierno Vasco de implementar medidas para amortiguar el impacto social y económica que la guerra en Ucrania está causando en nuestro territorio. En consecuencia, el Consejo de Gobierno aprobó el 12 de abril de 2022 la creación de dos fondos: un fondo de rescate social dotado con 15,1 millones de euros destinado a financiar ayudas sociales complementarias para las personas vascas vulnerables y para las personas refugiadas ucranianas. Paralelamente, se crea un fondo de rescate económico dotado con 142,9 millones de euros para financiar ayudas complementarias para empresas y micropymes, a empresas del primer sector y al sector comercial.

En cumplimiento de los mandatos del Gobierno, que cuenta con el apoyo explícito del Parlamento Vasco, la Dirección de Economía Social ha articulado tres líneas de ayudas, de las cuales dos encuentran acomodo en la presente norma: las ayudas en el ámbito del emprendimiento social y las ayudas para el fomento de cooperativas de consumo energéticas, cada una de ellas dotada con un millón de euros.

El apoyo al emprendimiento social se ha entendido como una dotación económica a las empresas de economía social constituidas en su momento con la colaboración con el Gobierno Vasco y que se hayan visto afectadas por la guerra en Ucrania. Las condiciones establecidas para recibir el apoyo de la Administración acatan lo dictado expresamente por el Parlamento Vasco actuando en un doble escenario: bien reforzando nuevas inversiones realizadas o bien compensando pérdidas por el incremento de costes directamente causados por la guerra en Ucrania y sus consecuencias.

En relación al fomento de comunidades de consumo energético se ha articulado en colaboración con las entidades asociativas de empresas de economía social, y se han compartido reflexiones, dudas y soluciones. El capítulo actúa sobre dos pivotes: el impulso en la difusión del modelo de comunidad energética con forma de economía social (que comprende todo el recorrido previo a la constitución de las comunidades) y el fortalecimiento del músculo financiero de las comunidades que cuenten ya con personalidad jurídica propia.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2022, para Emprender en Economía Social, y su convocatoria para el año 2022. La Orden se estructura en 5 capítulos diferenciados:

Capítulo II Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de economía social.
Capítulo III Ayudas para la constitución y promoción de empresas de economía social.
Capítulo IV Ayudas para la consolidación de empresas de economía social recientemente constituidas.
Capítulo V Ayudas al emprendimiento en las empresas de economía social afectadas por la guerra en Ucrania y las sanciones a Rusia.
Capítulo VI Ayudas para la creación y consolidación de Comunidades energéticas con forma de economía social. Artículos 2 a 5
Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de cinco millones cuarenta y cinco mil (5.045.000) euros.

  2. – El importe total recogido en el apartado anterior, se distribuyen de la siguiente forma:

Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo II se destina un importe de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de trescientos ochenta y cuatro mil (384.000) euros y un crédito de compromiso de noventa y seis mil (96.000) euros, correspondientes al ejercicio 2023.

Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo III se destina un importe de dos millones cuatrocientos veinte mil (2.420.000) de euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de un millón novecientos treinta y seis mil (1.936.000) euros, y un crédito de compromiso de cuatrocientos ochenta y cuatro mil (484.000) euros, correspondientes al ejercicio 2023.

Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo IV se destina un importe de ciento cuarenta y cinco mil (145.000) euros, correspondientes en su totalidad al ejercicio 2022.

Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo V se destina un importe de un millón (1.000.000) de euros, correspondientes en su totalidad al ejercicio 2022.

Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo VI, se destina un importe de un millón (1.000.000) de euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de quinientos mil (500.000) euros, y un crédito de compromiso de quinientos mil (500.000) euros, correspondientes al ejercicio 2023.

Artículo 3 – Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:
  1. – Es requisito para acceder a las ayudas objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. – Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, y que cumplan con los siguientes requisitos generales:

    – Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, con anterioridad a la resolución sobre la solicitud presentada.

    – Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social. Así mismo, en su caso, deberán de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro.

    – No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

    – Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    – Declarar responsablemente si se ha solicitado cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad a esta u otras Administraciones Públicas, y la situación en que se encuentre: solicitada, en trámite o concedida.

    Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

  3. – Todas las obligaciones recogidas en el presente artículo habrán de estar cumplidas tanto en el momento de la solicitud como en el momento en el que hayan de realizarse los diferentes pagos.

  4. – En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse...

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