Orden de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura. (2021050171)

El Decreto 20/2016, de 1 de marzo, crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y regula su organización, composición y funcionamiento, como órgano colegiado de participación social y asesoramiento en las políticas públicas para el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano desde el respeto a su identidad cultural.

El artículo 5 de este decreto dispone que el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y veintiuna vocalías, entre las cuales, diez vocalías lo serán en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano.

El artículo 10 de la citada norma establece el procedimiento de elección de las vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que designarán representante en el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura. Este procedimiento de elección se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases aprobadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de minorías étnicas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.

Mediante Orden de 17 de mayo de 2016, publicada en el DOE núm. 100, de 26 de mayo de 2016, se realiza la primera convocatoria del procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura. En este sentido, por Resolución de 30 de septiembre de 2016 del Consejero, publicada en el DOE n.º 201, de 19 de octubre de 2016, se nombró a las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, por un periodo de cuatro años, según el artículo 11.2 del Decreto 20/2016.

Habiendo concluido el mandato de cuatro años de la membresía del consejo, procede su renovación por un periodo de igual duración, siendo preciso articular un nuevo proceso de elección de las vocalías, mediante la presente orden por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las diez vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 20/2016, de 1 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento.

Artículo 2 Requisitos de participación.

Podrán participar en este proceso de elección, las organizaciones del movimiento asociativo gitano que, a fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser una entidad privada sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea una asociación, federación, fundación o cualquier otra similar.

  2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo de conformidad con su personalidad jurídica, como mínimo, con un año de antigüedad a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.

  3. Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

  4. Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e)

    Tener contemplado en sus estatutos como objetivos o fines el desarrollo de actuaciones, la promoción, atención, inclusión y/o integración social de la población gitana.

  5. Acreditar la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la población gitana.

Artículo 3 Plazo y forma de presentación de solicitud.
  1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación establecida en el artículo siguiente será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. La solicitud se formalizará según el modelo oficial que figura como anexo I en esta orden, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad y se dirigirá a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

    De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura -mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la misma (https:// sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Cada entidad participante presentará una única solicitud. Ante la presentación de más de una solicitud por una misma entidad, se dará validez a la primera solicitud presentada, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

  3. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos, resultara incompleta y/o incumpliera los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4 Documentación.
  1. La documentación que deberán presentar, en original o copia, junto a la solicitud, será la que se determina a continuación:

    1. DNI del representante legal de la entidad.

    2. Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud.

    3. Estatutos vigentes de la entidad participante.

    4. Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Fundaciones de Extremadura, en el que conste, la denominación de la entidad, representante legal, fecha de inscripción, domicilio social y delegación o delegaciones que, en su caso, la entidad tenga en Extremadura.

      En el caso de entidades de ámbito nacional con sede en Extremadura deberá presentar certificado de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o Fundaciones, con indicación de los mismos extremos.

      e)

      Certificado de la persona que ocupe la Secretaría de la entidad conforme al anexo II de la presente orden, en la que se acredite la realización de programas y/o actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la población gitana.

    5. Memoria explicativa de la entidad conforme al anexo III de la presente orden.

  2. Asimismo, las entidades participantes presentarán junto con la solicitud, y a efectos de su valoración conforme a los criterios objetivos de valoración previstos en el artículo 7 de esta orden, la siguiente documentación:

    1. Plan o programa estratégico de la entidad.

    2. Informe de Vida laboral de la entidad (VILE) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado a fecha de presentación de la solicitud.

    3. Presupuesto anual de la entidad correspondiente al año 2021 así como el balanceliquidación del presupuesto de la entidad del año 2020.

    4. Informe o memoria anual de los resultados alcanzados por la entidad en el año 2020.

      e)

      Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la experiencia en la gestión y ejecución de programas de intervención a favor del colectivo gitano en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el año 2020.

    5. Memorias de cada uno de los programas de intervención a favor del colectivo gitano en la Comunidad Autónoma de Extremadura ejecutados en el año 2020.

    6. Certificado de la persona que ocupa la Secretaría de la entidad respecto al número de socios en el caso de asociaciones, del número de patronos en el caso de fundaciones o del número de asociaciones que integran la federación, en su caso.

      h)

      Certificado de la Administración Pública competente referente a la participación de la entidad participante en órganos de participación y/o asesoramiento, en el que se recojan, entre otros, las sesiones celebradas por dicho órgano en el año 2020 y la asistencia o inasistencia de la entidad a dichas sesiones.

      En el caso de que la solicitud de participación en la presente orden sea realizada por una federación de asociaciones deberá aportar, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, memoria de funcionamiento y actividades realizadas en el año 2020 por cada una de las asociaciones que pertenecen a la federación. No obstante, no será necesario presentar dicha documentación respecto de aquellas asociaciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR