ORDEN de 28 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases de la convocatoria de las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor, correspondiente al curso 2022-2023.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en las etapas iniciales de su periodo formativo, representa otro paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia. El Doctorado es la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación en cualquier área de la ciencia.

Este Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan del Sistema Universitario 2019–2022 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI 2030) del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE).

En esta convocatoria se da continuidad a la línea específica de ayudas para la potenciación de la investigación en neutrónica y aceleración de partículas lanzada en 2018, área que en la actualidad es de especial interés en el contexto de la Unión Europea y particularmente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta área constituye un ámbito de valor estratégico para el futuro científico, tecnológico e industrial para la CAPV, además de representar una oportunidad para el futuro desarrollo de la I+D+i vasca. El refuerzo y la ampliación de la comunidad científica en esta área en Euskadi constituye un objetivo prioritario para apuntalar los objetivos científicos que se ha marcado la Comisión Europea en relación a la operación de la fuente de espalación de neutrones europea ESS Lund.

De la misma forma se da continuidad a la línea de investigación específica en el ámbito de Educación que se puso en marcha en la anterior convocatoria en 2021. Se ratifica, por tanto, el objetivo de potenciar la investigación en una serie de líneas estratégicas de este ámbito, alineadas con las política y prioridades del Departamento de Educación.

Por otro lado, se establece un cupo para personas con discapacidad como medida de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo de la carrera investigadora, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad.

Con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes de doctorado complementando su aprendizaje teórico y práctico, así como con el de favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas y los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento, en esta convocatoria se establece la obligatoriedad de la realización de una estancia internacional que facilitará asimismo la obtención de la mención internacional del doctorado.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante LCTI), en su artículo 20, define las modalidades de contrato de trabajo de carácter laboral específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable; y el artículo 21 configura la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, los requisitos de los contratos, la retribución, la dedicación y la duración del citado contrato. Así mismo, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (en adelante EPIF), tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la relación laboral establecida descrita en el párrafo anterior, así como la definición de la condición de personal investigador predoctoral en formación.

Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. Así mismo se debe indicar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2022 recoge la presente convocatoria dentro de sus líneas subvencionales para el cumplimiento del Objetivo Estratégico 1. Dicho plan está disponible en https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhome/es/

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – El objeto de esta Orden es establecer las bases de la convocatoria para el curso 2022–2023 de las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas ayudas como la renovación de las concedidas para el curso 2021–2022.

  2. – Este Programa tiene como objetivo promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.

  3. – La obtención del título de Doctor o Doctora supondrá que queda extinguido el objeto de la ayuda y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. En este caso, la extinción de la ayuda tendrá efectos administrativos y económicos desde el día siguiente al que se ha producido la defensa de la Tesis Doctoral.

Artículo 2 – Centros de aplicación.
  1. – Los centros de aplicación deberán ser Universidades u Organismos de investigación, públicos o privados...

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