ORDEN de 28 de diciembre de 2021, por la que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

La exposición de motivos de la Orden de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido (BOC nº 89, de 7.5.2020), señala textualmente:

(…) con objeto de minimizar los costes de los efectos económicos derivados de la declaración del estado de alarma, de forma excepcional y transitoria, se permite a las tiendas libres de impuestos, reguladas por el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, la realización de determinadas operaciones, en el contexto de las actividades no restringidas y dentro del respeto al marco jurídico general; en particular, el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el artículo 3 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. La presente Orden supone la utilización de la autorización a la persona titular de la Consejería competente en materia de tributos, prevista en la Disposición final primera del mencionado Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho Decreto

.

Consecuencia de ello, la Disposición adicional única autorizó a las tiendas libres de impuestos a efectuar ventas por comercio electrónico bajo determinadas condiciones, mientras durase la suspensión de apertura de los locales y establecimientos minoristas prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 3 de la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma (BOC nº 130, de 30.6.2020), prorrogó dicha autorización hasta el día 30...

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