DECRETO 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, ha establecido en el artículo 6.2 que estarán exentas "las labores de tabaco destinadas a ser entregadas en las tiendas libres de impuestos y transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen por vía aérea o marítima a un territorio situado fuera del ámbito de aplicación del impuesto".

Este mismo artículo de la Ley 1/2011 ha precisado también que "a efectos de este impuesto se entenderán por tiendas libres de impuestos los establecimientos situados en el recinto de un aeropuerto o puerto, ubicados en el territorio de aplicación del impuesto que, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente, efectúen entregas de labores de tabaco libres de impuestos, con un porcentaje global mínimo anual a fijar reglamentariamente de fabricación en Canarias, a viajeros que los transporten como equipaje personal, en un vuelo o travesía marítima, con destino fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias".

El desarrollo reglamentario llevado a cabo por este Decreto permitirá la aplicación de esta exención del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, a la vez que establece el régimen jurídico de las tiendas libres del impuesto a los efectos tanto de este Impuesto sobre las Labores del Tabaco como de los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décima .Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en cuanto a la competencia gestora que tiene la Comunidad Autónoma para regular normativamente los aspectos de la gestión de estos tributos.

Este Decreto consta de dos Capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular el régimen de las tiendas libres de impuestos. Destaca en este Capítulo el artículo 2 que establece los requisitos para la concesión de autorización de las tiendas libres de impuestos en los puertos y aeropuertos del archipiélago y el 4 que reglamenta sus normas particulares de funcionamiento, estableciéndose, entre otras, que para la venta de los artículos las tiendas exigirán a los adquirentes que exhiban el título de transporte, por vía aérea o marítima, a fin de verificar que el destino del viaje es un aeropuerto o puerto fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Capítulo II contiene un solo artículo en el que se regula el régimen de la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. A este respecto, el artículo 6 del Decreto establece que en los casos en que la consignación separada de la repercusión del Impuesto perturbe el desarrollo de las actividades de los titulares de las fábricas o de los depósitos del Impuesto, la persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos puede autorizar, previa solicitud de los interesados, la repercusión del Impuesto dentro del precio siempre que haga constar en la factura la expresión "Impuesto sobre las Labores del Tabaco incluido en el precio".

El Decreto incluye además una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. La Disposición Adicional Única establece que las referencias que contiene el Decreto referidas a las oficinas gestoras de la Administración Tributaria Canaria hay que entenderlas referidas a las Administraciones de Tributos a la Importación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, y precisa también que la competencia territorial de estas Administraciones para las autorizaciones de las tiendas libres de impuestos será la de su respectiva provincia.

Por su parte, la Disposición Transitoria Primera regula un régimen transitorio para las tiendas libres de impuestos que están situadas fuera del recinto de embarque de los aeropuertos, señalando a este respecto que estas tiendas pueden seguir funcionando en los términos que fueron autorizadas como depósitos REF hasta la finalización de la concesión.

La Disposición Transitoria Segunda establece que las tiendas libres de impuestos que, en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, tengan la autorización para operar como tales, podrán seguir funcionando en los términos que fueron autorizados como depósitos REF hasta la finalización de la concesión, adquiriendo sus locales la condición de depósito del Impuesto a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Por último, la Disposición Final Primera contiene una autorización a la persona titular de la Consejería competente en materia de tributos para desarrollar el contenido de este Decreto, y la Final Segunda dispone la entrada en vigor de este Decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS

Artículo 1 Tiendas libres de impuestos.

Se consideran tiendas libres de impuestos, a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, los establecimientos comerciales situados en puertos y aeropuertos que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Decreto, vendan artículos al por menor libres de impuestos a viajeros que los transporten como equipaje personal, en un vuelo o travesía marítima, con destino fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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