ORDEN 28/2014, de 17 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el año 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La protección de los menores en la Comunitat Valenciana comprende el conjunto de acciones que debe realizar la Generalitat, las administraciones locales y las entidades públicas y privadas colaboradoras, para prevenir e intervenir en las situaciones de riesgo y de desamparo en que pueda encontrarse un menor, garantizando, en todo caso, su desarrollo personal y su integración social.

En el marco de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene entre sus objetivos la realización de actuaciones dirigidas a prevenir e impedir potenciales situaciones de riesgo o desamparo de los menores.

El título III de esta ley otorga carácter prioritario a las actuaciones de prevención, entendiendo que evitar las causas que originan cualquier desprotección debe ser considerada acción prioritaria por todas las administraciones y entidades públicas y privadas implicadas en la protección de menores.

En este orden, se hace necesario favorecer políticas de impulso a las medidas de apoyo familiar, destacando los centros de día como recursos esenciales de carácter preventivo, configurados como establecimientos en los que se prestan, en horario diurno, servicios complementarios de soporte y apoyo familiar, contribuyendo a paliar las carencias de los menores y mejorar su proceso de integración social, familiar y laboral.

Al mismo tiempo, y en cuanto que la Consellería de Bienestar Social le corresponde la adopción de las medidas jurídicas que procedan en situaciones de desamparo, impulsa todas aquellas acciones y actuaciones de instituciones colaboradoras y de integración, que favorecen la intervención familiar y terapéutica, así como la inserción de los menores.

En esta línea, y conscientes de que muchos de los menores del sistema de protección, al cumplir su mayoría de edad, carecen de estructuras familiares que puedan seguir prestando el apoyo necesario para su inserción y autonomía personal, se impulsa el apoyo de programas de emancipación de estos jóvenes cuando exista un compromiso y capacidad de esfuerzo para su plena inserción sociolaboral y autonomía personal.

Para conseguir todos estos fines la Consellería ha de apoyar a las entidades sin fin de lucro que actúan en el ámbito de la prevención, protección e inserción de menores y desarrollan actividades de apoyo encaminadas a prevenir y evitar posibles situaciones de desprotección social en el menor y en su entorno sociofamiliar, a prestar la atención social, educativa, psicopedagógica y jurídica que el menor pueda requerir, y favorecer la integración y autonomía personal, social y laboral de menores.

Por ello y a través de esta orden se convocan ayudas y subvenciones destinadas a apoyar a los centros de día de menores, a los programas de prevención y protección de menores, así como a programas de apoyo a la autonomía personal y emancipación de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo

47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social,

ORDENO

Artículo primero Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio 2015, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para los siguientes recursos dirigidos a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección:

  1. Centros de día de atención especializada a menores.

  2. Programas de prevención y protección de menores.

  3. Programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad.

Artículo segundo Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2015, que se regirán por lo dispuesto en las bases generales, establecidas en el anexo I de esta orden, y por las bases específicas para cada tipo de subvención establecidas en los anexos II a IV, junto con los modelos de solicitud, de justificación y seguimiento, que acompañan a esta orden.

Artículo tercero Financiación
  1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo al capítulo IV, a través de las siguientes líneas de subvención del programa presupuestario 313.30, Menor, o su equivalente de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015:

    - T1327 para los centros de día de menores. El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2015, es de 3.503.830 €.

    - T4976 para los programas de prevención y protección de menores. El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2015, es de 120.000 €.

    - T6585, para los programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad. El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2015, es de 214.070 €.

    A tal fin, la Consellería de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2015, publicará mediante resolución las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación, así como las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas. No se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda al amparo de la misma, mientras no exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio del año 2015.

  2. Dichos créditos tienen carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

  3. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la correspondiente ley de presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas se aplicarán las que procedan.

Artículo cuarto No sujeción a políticas de competencia

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las ayudas van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Modelos

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

  1. Solicitud de ayuda de los:

    1. Centros de día de menores (anexo V).

    2. Programas de prevención y protección de menores (anexo VI). c) Programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad (anexo VII).

  2. Relación de personas usuarias de centros de día de menores (anexo VIII).

  3. Justificación de las entidades sin fin de lucro (anexo IX).

  4. Documento de domiciliación bancaria (anexo X).

  5. Certificado de coordinación del centro de día con el ayuntamiento (anexo XI).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad, a la Subsecretaría y a la Dirección General de Servicios Sociales y Menor, a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Valencia, 17 de diciembre de 2014

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases generales de la convocatoria

TÍTULO I De las entidades

Primera. Entidades solicitantes

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden las entidades privadas sin fin de lucro, incluidas las cooperativas sin fin de lucro.

Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes

  1. Sin perjuicio de los requisitos específicos que, en su caso, se determinan para cada recurso, las entidades sin fin de lucro deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales:

    1. Estar inscritas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

    2. Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de...

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