ORDEN de 27 de octubre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación en régimen de arrendamiento, de 52 viviendas de protección oficial, en Vega Galindo, en el municipio de Sestao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Primero.– Con fecha de 6 de abril de 2005, el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Sestao firmaron un Convenio de Colaboración para la ejecución de actuaciones urbanísticas en las áreas Vega Galindo y Txabarri El Sol, en el municipio de Sestao.

En la cláusula décima de dicho Convenio se recoge el compromiso de declarar a Sestao como único municipio interesado en la promoción de las viviendas que se lleven a cabo en las áreas mencionadas. En consecuencia, únicamente podrán tomar parte en el proceso de adjudicación aquellas personas empadronadas en el término municipal de Sestao.

Segundo.– Mediante Resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 10 de octubre de 2013 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 105 viviendas de protección oficial sita en Vega Galindo, en el municipio de Sestao, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA), bajo el número de expediente EB2-1438/13-LC-000. 53 de las viviendas están ya adjudicadas, y mediante esta orden se adjudicarán las 52 restantes, viviendas que según calificación van de la 1 a la 52.

Tercero.– Del total de viviendas, 4 viviendas de dos dormitorios con una superficie de 79,90 m², están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 48 viviendas, 15 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 57,02 m² y 79,90 m²; y 33 son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 77,37 m² y 86,34 m². El régimen de cesión es el de arrendamiento.

Primero.– El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR