Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Rango de LeyOrden

El servicio de ayuda a domicilio es uno de los servicios fundamentales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía desde que comenzara a desarrollarse en los años ochenta, y cuyo objetivo es prevenir situaciones de riesgo social, tanto a nivel individual como familiar y promover la permanencia de la persona en su domicilio y entorno comunitario.

En Andalucía, este servicio ha sido objeto de regulación desde el año 1996, adquiriendo su mayor relevancia a partir de la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que supuso un considerable avance para que las personas en situación de dependencia pudieran acceder a prestaciones y servicios de calidad con garantía pública y en coherencia con lo previsto en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia e incluye, entre los servicios recogidos en su Catálogo de servicios, la ayuda a domicilio.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al regular el Sistema Público de Servicios Sociales, definía los Servicios Sociales Comunitarios como estructura básica del mismo. En desarrollo de la mencionada ley, el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, introduce en su articulado los servicios de ayuda a domicilio conceptuándolos como aquellos dirigidos a prestar las atenciones necesarias a los ciudadanos, en orden a posibilitar la permanencia en su medio habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo, procediéndose a continuación, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final del decreto referido, a desarrollar el Servicio de Ayuda a Domicilio como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios mediante la Orden de 22 de octubre de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

Con fecha de 15 de noviembre de 2007, se aprueba la orden por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que venía a derogar la anterior de 22 de octubre de 1996. La orden mencionada en primer lugar implicaba un paso importante en la materia objeto de regulación en cuanto que unificaba en la misma ayuda a domicilio una prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios y la derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sin crear dos servicios con medios humanos y materiales distintos o con distintas exigencias en cuanto a la acreditación o calidad de los mismos. Abordaba, además, la unificación de la participación de la persona en el coste del servicio, la homologación de un baremo de acceso para las personas que no se encontrasen en situación de dependencia, los requisitos mínimos de formación para el personal auxiliar de ayuda a domicilio y los requisitos y el procedimiento para la acreditación de las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A la vista de los cambios normativos producidos en materia de formación del personal auxiliar de ayuda a domicilio, del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, así como de las modificaciones introducidas en el sistema de financiación, se hizo necesario adaptar estos requisitos al marco jurídico vigente, por lo que con fecha de 20 de noviembre de 2010 se aprueba la orden que modifica la de 15 de noviembre de 2007.

En virtud de la Orden de 21 de marzo de 2012, se adoptan las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio en tanto se pone en marcha en la Comunidad el procedimiento que dará lugar a la expedición de los certificados de profesionalidad que permitan acreditar al personal su cualificación específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

Por otra parte, ante la necesidad de replantear el sistema de financiación del servicio de ayuda a domicilio en los supuestos en los que se presta a personas en situación de dependencia, a fin de optimizar los recursos y contribuir a la sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, la Orden de 28 de junio de 2017, en coherencia con la asignación mensual a las comunidades autónomas establecida en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cambia el sistema de entregas a cuenta semestrales por aportaciones mensuales, a mes vencido, y lo incorpora a los convenios de colaboración suscritos.

Con la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se promueve el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, definiendo como prestación garantizada «El servicio de ayuda a domicilio de los servicios sociales comunitarios no vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia», con lo que se incrementa la cobertura potencial de acceso al mismo.

La presente orden regula de manera unificada el servicio de ayuda a domicilio en Andalucía, cualquiera que sea la vía de acceso al mismo, bien sea por el reconocimiento de la situación de dependencia, o bien por otras circunstancias que hagan precisar del mismo, gestionándose en ambos casos, a través de los Servicios Sociales Comunitarios.

Asimismo, esta orden parte del modelo básico de intervención centrado en la persona o en la unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo y de efectiva participación de la persona en el proceso de atención integral, en base a una evaluación integral de las necesidades de cada persona en su entorno familiar, grupal y comunitario. Esta intervención se diseñará teniendo en cuenta el estilo de vida, preferencias y creencias de la persona, y estará orientada a garantizar el empoderamiento de la persona y su máximo nivel de bienestar, calidad de vida y autonomía, lo que implica el apoyo a las personas cuidadoras del ámbito familiar, así como la coordinación con los servicios sanitarios. Así, el servicio de ayuda a domicilio está llamado a jugar un papel importante en la estrategia de lucha contra la soledad no deseada, aportando apoyos que nos permitan dar respuestas adecuadas a este grave problema sobre todo en la población mayor y especialmente de las mujeres.

En base a los antecedentes normativos anteriores, la presente orden responde a la necesidad de actualizar la regulación del servicio aprovechando la experiencia adquirida en su aplicación mediante la colaboración de las administraciones autonómica y local durante más de una década, introduciendo reajustes y mejoras necesarias que se han de exigir para su gestión. Las novedades introducidas aportan flexibilidad en aspectos que mejorarán su organización, tales como la agilización del procedimiento en el acceso al servicio; el mantenimiento del régimen jurídico relativo a la acreditación de las entidades establecido en la Orden de 15 de noviembre de 2007, la determinación de los derechos y deberes del personal auxiliar de ayuda a domicilio y la inclusión de la figura del personal coordinador del servicio, entre otras cuestiones.

En lo que respecta a la fundamentación del rango de la presente norma y la habilitación de la persona titular de la Consejería para dictarla, se ha de atender al tenor del art. 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que atribuye a las personas titulares de las Consejerías el ejercicio de «la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía», remisión que llama al art. 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando indica que «las personas titulares de las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno, tienen las siguientes atribuciones: 1. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito competencial de sus Consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía, o del Consejo de Gobierno (...)».

Asimismo, la disposición final primera de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, faculta «al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de las respectivas competencias previstas en esta ley, para que dicten las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma». Esta habilitación expresa para «dictar disposiciones» referida a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales implica (art. 50) la de «g) Crear y, en su caso, gestionar aquellos servicios sociales que se estimen necesarios dentro del ámbito de sus competencias» y la que se refiere a «i) Conceder y, en su caso, gestionar las prestaciones que se estimen necesarias, sin perjuicio de la colaboración de las entidades locales cuando así se establezca en su normativa específica».

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, de forma transversal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, y la incorporación del objetivo de...

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