Orden de 27 de julio de 2022 de la Consejería de Educación por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios de música en la Región de Murcia.

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de Gaceta4244
EmisorConsejería de Educación
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

4244 Orden de 27 de julio de 2022 de la Consejería de Educación por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios de música en la Región de Murcia.

El Estatuto de Autonomía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 16, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el capítulo VI del título I, las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales y profesionales de música.

El artículo 48.1 de la citada ley orgánica establece que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y organización que las Administraciones educativas determinen. En consecuencia, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto n.º 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia. En el capítulo III de este decreto se regula el ingreso en dichas enseñanzas y la matrícula en más de un curso.

El artículo 49 de la citada ley orgánica establece los requisitos de acceso a las Enseñanzas Profesionales de música. Por su parte, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su capítulo III, el acceso a las mencionadas enseñanzas. En este sentido, el artículo 8.6 del citado real decreto establece que la superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada. Por otro lado, conforme al artículo 9, la admisión de alumnos en las Enseñanzas Profesionales de Música estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

En desarrollo de esta normativa básica, el acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música se regula en el Decreto 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música para la Región de Murcia.

Considerando que en la Región de Murcia existen tanto conservatorios que imparten solamente las Enseñanzas Profesionales como conservatorios en los que imparten enseñanzas Elementales y Profesionales, se hace necesario unificar la admisión de ambas en una sola norma. Por consiguiente, la presente orden regula el procedimiento de admisión, establece su desarrollo, concreta los procesos de ingreso y acceso, al tiempo que determina las diversas pruebas de las que constan. Por último, la norma regula la adjudicación de las plazas vacantes y su posterior matriculación.

En consecuencia, la presente orden se estructura en 38 artículos, agrupados en cinco capítulos, una disposición adicional y una disposición final. El primer capítulo recoge los principios generales de los que consta la admisión; el segundo determina la participación del alumnado en el proceso de admisión; el tercero regula el procedimiento de admisión, los procesos de evaluación de las pruebas de las que consta el ingreso y el acceso; el cuarto establece la adjudicación de las plazas vacantes, mientras que el capítulo quinto fija el proceso de matriculación del alumnado.

La presente orden aspira a ser el instrumento adecuado para la finalidad que se persigue: la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios de música de la Región de Murcia. Se trata, por consiguiente, de una cuestión de interés general, y cuyo contenido se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se puede considerar de interés general ya que su finalidad principal es la de regular el procedimiento de admisión y matriculación en los conservatorios de música, proceso que responde a la pretensión de la ciudadanía de poder acceder a una enseñanza musical reglada de calidad, al tiempo que facilita los trámites de su desarrollo estableciendo las herramientas oportunas para mejorar la eficacia de todo el proceso. En lo referente al principio de proporcionalidad, es esta la única norma que regulará la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios de música en la Región de Murcia. En virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las familias y los centros. El principio de transparencia queda garantizado con el cumplimiento de los trámites de información y participación pública en su desarrollo. Del mismo modo, el procedimiento garantiza la accesibilidad universal. Por último, y en virtud del principio de eficiencia, la presente orden no supone para el ciudadano cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 16.2, d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haciendo uso de las competencias atribuidas en el Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia.

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios de música situados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Región de Murcia.

Artículo 2. Principios generales.

1. Se entiende por procedimiento de admisión aquel al que deberán atenerse tanto quienes deseen cursar las Enseñanzas Elementales o Profesionales de Música en los conservatorios de música de la Región de Murcia, como los distintos órganos que participen en el proceso.

2. La admisión en las Enseñanzas Elementales de Música tendrá como objetivo facilitar el acceso a la educación musical básica de calidad al mayor número posible de niños con aptitudes musicales, garantizando la igualdad de oportunidades. Estará supeditada a la superación del procedimiento de ingreso a primer curso, o de la prueba de ingreso, a curso distinto de primero, así como al cumplimiento de los requisitos de edad regulados en el Decreto 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música.

3. En el caso de las Enseñanzas Profesionales de Música, será necesario superar la prueba de acceso correspondiente, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 75/2008, de 2 de mayo.

4. La simultaneidad de especialidades en las Enseñanzas Profesionales de Música está supeditada, conforme al apartado 6 del artículo 10 del Decreto 75/2008, que regula las Enseñanzas Profesionales de Música, a la superación de las correspondientes pruebas de acceso y a la obtención posterior de plaza. Para ello, el alumnado deberá tomar parte en el proceso de admisión, solicitando el acceso a las especialidades correspondientes.

5. La superación del procedimiento de ingreso o, en su caso, de la prueba de ingreso o de acceso, según corresponda, no garantizará la obtención de una plaza en un centro, hecho que dependerá del número de vacantes autorizadas y del proceso de adjudicación.

6. Si en el proceso de admisión se observara, por parte de los órganos competentes, falsedad u ocultación deliberada en los datos suministrados previamente por el aspirante o por sus padres o tutores, este quedará excluido del proceso, pudiendo llegar a perder la plaza que le hubiera sido adjudicada.

Artículo 3. Vías de admisión.

La presente orden regula cuatro vías de admisión:

1. Ingreso en las Enseñanzas Elementales de Música.

2. Acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música.

3. Traslado de centro de enseñanza.

4. Readmisión a un centro de enseñanza.

Artículo 4. Información sobre el procedimiento de admisión.

1. Los centros harán pública, a través del tablón de anuncios y de la página web del centro, la información general relativa a las enseñanzas y las especialidades que imparte cada centro, la organización de estas, las características generales del ingreso y del acceso, el procedimiento de ingreso y las diversas pruebas; así como la información más significativa de la normativa relacionada con la admisión.

2. En el caso de las Enseñanzas Elementales de Música, los centros podrán prever actuaciones a lo largo del curso que permitan difundir el conocimiento de la diversidad de instrumentos musicales y sus peculiaridades a quienes estén interesados en participar en el proceso de admisión.

3. Al inicio del proceso de admisión anual, los centros elaborarán y harán pública, a través del tablón de anuncios y de la página web del centro la información relativa, al menos, a las siguientes actuaciones, fechas y plazos:

a) Información general sobre las distintas vías de admisión.

b) Procedimiento y plazos de presentación de las solicitudes de admisión y relación de documentos que, en su caso...

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