ORDEN de 27 de julio de 2018, de la Consejera de Educación, sobre la categorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de EducaciÓN |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales.
El artículo 48 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (en adelante, Unibasq), atribuyen a Unibasq la competencia de la evaluación de las titulaciones de las universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 25 que el Consejo de Universidades emitirá resolución favorable o no a la propuesta de implantación de una titulación universitaria, una vez evaluado el plan de estudios de la titulación por el órgano de evaluación correspondiente.
El Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, establece que las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se deberán definir y organizar de acuerdo con los principios y criterios que inspiran y rigen el Espacio Europeo de Educación Superior. Por otro lado, se recoge que estas enseñanzas deberán tener en cuenta la estructura socio-económica del País Vasco y contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral, así como de las líneas de investigación consolidadas en el caso del postgrado.
El artículo 4 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, establece que la oferta de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se categorizará en niveles básico, intermedio y avanzado, atendiendo a los vectores de formación en base a métodos y metodologías innovadoras, internacionalización, y relación con empresas, instituciones y otras entidades, con el fin de incrementar la información a la sociedad sobre las características del Sistema Universitario Vasco.
Por todo ello, y en aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre,
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– La presente Orden tiene por objeto regular la categorización de las enseñanzas universitarias oficiales ofertadas por el Sistema Universitario Vasco en niveles básico, intermedio y avanzado, con el fin de incrementar la información a la sociedad sobre las características del Sistema Universitario Vasco.
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– La presente Orden se aplicará únicamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster que se impartan en las universidades del Sistema Universitario Vasco.
De conformidad con el artículo 4 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, la oferta de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se categorizará en niveles básico, intermedio y avanzado, atendiendo a los siguientes vectores:
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Formación en base a métodos y metodologías innovadoras.
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Internacionalización.
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Relación con empresas, instituciones y otras entidades.
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– En el ámbito de la formación en base a métodos y metodologías innovadoras, el vector caracterizará la mejora del proceso de enseñanza y de aprendizaje de la y del estudiante en un contexto que se extiende a lo largo de toda la vida. Se considerarán los siguientes requisitos:
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Integración de los métodos y metodologías innovadoras para el desarrollo de las competencias establecidas para la titulación.
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Organización curricular, coordinación docente y evaluación que den respuesta al desarrollo de competencias establecidas para la titulación utilizando métodos y metodologías innovadoras.
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Personal docente e investigador (PDI) participante en Programas de Innovación Educativa (PIE)...
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