ORDEN de 27 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Orden de la Consellería de Hacienda, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2023 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consellería de Hacienda y Administración Pública |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia se incluye como anexo del Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto, y se estructura en 44 artículos, agrupados en cinco títulos. En dicho estatuto se delimitan las funciones que, con carácter general, corresponden a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia y a las diferentes áreas y departamentos que integrarán la estructura de la Agencia, así como las funciones de los órganos de gobierno, del órgano de apoyo y del órgano de control.
A este respecto, la Orden de la Consellería de Hacienda, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establece la organización y se atribuyen determinadas funciones en el ámbito de competencias de las áreas de Gestión y de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia, desarrolla lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia en cuanto a la determinación de la estructura y las funciones de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de revisión administrativa de los órganos de gestión tributaria.
La Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modifica, entre otros, los artículos 22 y 23 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia con efectos desde el 1 de enero de 2023.
Así, por una parte, el artículo 22 se modifica con la finalidad de reordenar las funciones asignadas a los departamentos que componen el Área de Colaboración Social, Información y Asistencia y, por otra, el artículo 23 se modifica de manera que el planteamiento de sus funciones se homogeneiza con lo establecido para el resto de órganos o unidades de la Agencia Tributaria de Galicia con funciones de gestión, de recaudación o de inspección tributarias.
De este modo, el Estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia dispone que los órganos de gestión tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia ejercerán las funciones de gestión tributaria previstas en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición...
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