Orden de 27 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 27 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave. (2020050062)

Mediante el Decreto 204/2017, de 21 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave.

Las subvenciones reguladas en el citado decreto van destinadas a financiar los servicios y proyectos siguientes: los servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestados por Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y/o por entidades privadas sin fin de lucro y dirigidos a personas con discapacidad; los proyectos de normalización realizados por entidades privadas sin fin de lucro y dirigidos a personas con discapacidad, así como proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales.

La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración autonómica de Extremadura.

La referida ley dispone en su artículo 10, la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando una nueva redacción al artículo 16, bases reguladoras de la concesión de subvenciones, estableciendo que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

La Convención Internacional de Personas con Discapacidad, reconoce a las personas con discapacidad como ciudadanía de pleno derecho y establece la obligación de los Estados parte de promover políticas públicas encaminadas a eliminar las barreras que estas personas encuentren en su entorno.

En este marco, se ha tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, así como el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, resultando fundamental la puesta en valor de la prioridad de inversión P.I.9.1, la inclusión activa, con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora en la posibilidad de acceder al empleo a través del programa operativo del Fondo Social (FSE) 2014-2020, en el que opera la cofinanciación de la Unión Europea a esta línea de ayudas.

A través de esta actuación, se alcanzará la normalización e integración socio-laboral de las personas con discapacidad, mediante programas formativos, de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social (servicio de desarrollo y mejora de las habilidades adaptativas), buscando el desarrollo de la autonomía personal y la adaptación social de las personas usuarias del mismo.

En otro orden de ideas, y unido a las circunstancias económicas que se derivan de la actualización de los salarios del personal indispensable para la correcta realización de la actividad

subvencionada detallada, se hace necesario actualizar la cuantía máxima anual a conceder en las subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a entidades públicas locales y entidades privadas sin fin de lucro, así como en los proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para las entidades privadas sin fin de lucro, en aras a garantizar unos niveles superiores de calidad en su prestación, y con ello dar cumplimiento al principio de responsabilidad pública que compete a esta Administración, garantizando así su viabilidad, fundamentado en el esfuerzo que las entidades prestadoras de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave han efectuado durante las últimas anualidades.

Asimismo, cabe señalar que a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.

De acuerdo con lo anterior, y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se procede a la adaptación de la norma precedente al nuevo marco normativo y competencial.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar, total o parcialmente, el desarrollo de proyectos y la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidos tanto a personas con discapacidad como a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Las subvenciones reguladas en esta orden están destinadas a financiar los servicios y proyectos que seguidamente se detallan:

  1. En el Capítulo II, servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestados por Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y/o entidades privadas sin fin de lucro, dirigidos a personas con discapacidad.

  2. En el Capítulo III, proyectos de normalización realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con discapacidad.

  3. En el Capítulo IV, proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, salvo las subvenciones reguladas en el Capítulo II, cuyo procedimiento será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

    En el caso de que la línea de subvención comprenda varias modalidades o tipologías de servicios o proyectos, dirigidos a entidades públicas locales y/o entidades privadas sin fin de lucro, se podrán convocar a través de resoluciones independientes en un mismo ejercicio presupuestario.

  2. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en la presente orden. En caso de...

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