ORDEN de 20 de mayo de 2020, por la que se modifica el Anexo 2 de la Orden de 14 de abril de 2020, que acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 14 de abril de 2020, se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma. La referida Orden se publicó para general conocimiento en el Boletín Oficial de Canarias nº de 76, de 17 de abril de 2020.

En el resuelvo tercero de la Orden de 14 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos, en el ámbito del Departamento, durante la vigencia del estado de alarma, se establece la posibilidad de ampliar o modificar, de forma motivada, los procedimientos contenidos en los Anexos 1 y 2 de dicha Orden.

La Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad, modificada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, ha permitido, a partir de las 00:00 del día 18 de mayo de 2020, por aplicación de su artículo 49, la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención, fijadas por las autoridades sanitarias, en las unidades territoriales que se encuentren en fase 1.

En base a lo señalado en el apartado anterior, y teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma se encuentran en fase 1, de conformidad con el apartado 5 del anexo de la citada Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa en fase 2, de conformidad con el apartado 1 del anexo de la Orden SND/414/2020, y por tanto puede practicarse en dichas islas, a partir de las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020, la pesca recreativa, procede modificar la Orden de 14 de abril de 2020, al objeto de incluir en su Anexo 2 el inicio y/o continuación del procedimiento de otorgamientos de las licencias de pesca recreativa, como quiera que las mismas resultan obligatorias para el ejercicio de dicha actividad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Pesca, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas...

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