ORDEN de 26 de octubre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación en régimen de arrendamiento, de 42 viviendas de protección especial, en Santurtzi, en San Juan del Rompeolas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

Primero.– El procedimiento de adjudicación de las mencionados viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo. Notar que la Orden de 15 de octubre de 2012 ha sido modificada, en su Capítulo III –el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler–, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019 de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.

Así mismo, es obligado mencionar el Decreto 147/2023 de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda el cual por una parte modifica en su Disposición final primera, el Decreto 39/2008, de 4 de marzo y, por otra, modifica en su Disposición final segunda la Orden de 15 de octubre de 2012.

Segundo.– Mediante Resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 29 de noviembre de 2018 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección especial a la promoción de 42 viviendas sita en San Juan del Rompeolas, en el municipio de Santurtzi, promovida por el VISESA (Vivienda y Suelo de Euskadi), bajo el número de expediente EB2-1580/18-EC-000.

Tercero.– Del total de las 42 viviendas a adjudicar dos están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente, 1 de estas viviendas tiene un dormitorio y una superficie de 44,94 m2 y la otra vivienda es de dos dormitorios y de una superficie de 57,30 m2; de las restantes 40 viviendas, 6 tienen un dormitorio y una superficie de 37,88 m2, y 34 viviendas son de dos dormitorios y tienen una superficie de entre 47,85 m2 y 61,91 m2. El régimen de cesión es el de arrendamiento. Estas viviendas se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo cuarto.

Primero.– El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

Segundo.– La disposición final séptima del Decreto 210/2019 de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda, en el punto 4, modifica el Capítulo III del Título II de la Orden de 15 de octubre de 2012 en el que se regulan la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales en régimen de arrendamiento por el departamento competente en materia de vivienda. El incorporado artículo 47 bis dice que en todas las promociones, salvo las de alojamientos dotacionales de régimen autonómico destinados específicamente a un colectivo determinado, se reservarán cupos de viviendas para atender las necesidades de los siguientes colectivos: personas con discapacidad, unidades convivenciales en las que al...

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