ORDEN de 26 de octubre de 2021, de la Consejera de Salud, de primera modificación de la Orden de 21 de junio de 2019, por la que se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de la Consejera de Salud, de 21 de junio de 2019, se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.

El apartado C del anexo de dicha orden clasifica las zonas farmacéuticas ubicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Dentro de dicho apartado, se encuentra otro correspondiente a las Zonas Farmacéuticas de tipo C de Gipuzkoa, entre las que figura, con el código 3.C.GA.05, la Zona Farmacéutica Ordizia.

Pues bien, los cambios poblacionales acaecidos tras la configuración de las zonas farmacéuticas conforme a la Orden de 21 de junio de 2019 han conllevado un cambio en las proporciones de distribución de los habitantes por municipio dentro de dicha Zona Farmacéutica. Estos cambios, junto al aumento de población en el municipio de Ordizia, han dado lugar a que, en la actualidad, este municipio concentre el 78 % de la población de la Zona Farmacéutica.

Por ello, y en aplicación de los que establecen los artículos 10 y 11 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Zona Farmacéutica Ordizia ha pasado a ser una zona que debe quedar clasificada como del tipo «B», dentro de las que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, antes citada,

Artículo primero – Incluir la Zona Farmacéutica Ordizia, con el código 3.B2.GA.04, entre...

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