ORDEN 26/2021 de 16 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2022. [2021/12808]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Horario general
Artículo 3 Apertura e inicio
Artículo 4 Sesiones destinadas a personas menores de edad
Artículo 5 Espectáculos y actividades realizados con ocasión de fiestas populares, en vía pública o en espacios abiertos y para los ciclos de interés cultural y turístico
Artículo 6 Salas de Bingo, Casinos y Salones de juego tipo B Artículo 7

Establecimientos anexos a otras instalaciones principales Artículo 8. Bous al carrer.

Artículo 9 Concesión de horarios excepcional por los Ayuntamientos
Artículo 10 Horarios para conciertos y espectáculos de música con presencia de personas menores de 16 años
Artículo 11 Horarios para actuaciones musicales en horario diurno Artículo 12

Ampliación y reducción de horarios por la Generalitat Artículo 13. Horario de espectáculos o actividades declarados compatibles.

Artículo 14 Horario de espectáculos o actividades extraordinarios
Artículo 15 Horario de espectáculos o actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espectáculos
Artículo 16 Horario de las terrazas
Artículo 17 Horario de los establecimientos o recintos multiusos
Artículo 18 Cartel horario
Artículo 19 Régimen sancionador
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Normativa prevención covid-19.
Disposición adicional segunda Regla de no gasto.
Disposición derogatoria única Pérdida de vigencia y derogación normativa.
Disposición final única Entrada en vigor.
PREÁMBULO

El año 2021 ha constituido un año singular en cuanto a la aplicación de la ordenación de los horarios de los espectáculos, actividades y establecimientos públicos. La crisis provocada por la pandemia de la covid-19 ha tenido como consecuencia la suspensión y la restricción horaria de eventos y locales abiertos a la pública concurrencia de modo que, hasta el mes de octubre, la normativa reguladora de aquellos, la Orden 129/2020, de 10 de diciembre, no ha tenido vigencia en su integridad.

En este marco, las circunstancias que motivaron la aprobación de dicha Orden 129/2020 se mantienen intactas por cuanto no hay cambios fácticos ni normativos que le afecten. De este modo, por parte de esta Conselleria, se optó primeramente por dar continuidad a la referida norma a través de una prórroga que implicase, sin más, una declaración de mantenimiento en el tiempo para el ejercicio 2022 de aquéllo ya previsto en la Orden 129/2020 para 2021.

No obstante lo anterior, la Abogacía de la Generalitat, en su informe de fecha 8 de noviembre de 2021, recomendó, con buen criterio, «la aprobación de una orden específica para el año 2022, que contenga la totalidad del contenido normativo necesario para regular los horarios en dicho año, derogando la Orden 129/2020 que ha estado vigente a lo largo de 2021».

Siendo como es una recomendación perfectamente asumible y que no empece la tramitación llevada a cabo para la aprobación de la presente orden, se procede a reproducir de nuevo el contenido previsto en la norma de 2020 para 2022. Téngase en cuenta en este sentido que la tramitación de la declaración de prórroga iniciada por Resolución

Índice

de 9 de septiembre de 2021, continuada en el seno de la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana y completada en las sucesivas fases de alegaciones, se limitaba a indicar que se ampliaba en el tiempo un contenido que, ahora mismo, se mantiene sin cambio alguno con independencia de que, formalmente hablando, se exprese bien a través de la aprobación de una prórroga, bien se reproduzca todo el texto normativo.

De otro lado, la presente Orden se justifica de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En el primer lugar, resulta imprescindible que una norma prevea un régimen de ordenación de los horarios de los espectáculos, actividades y establecimientos por cuanto ello contribuye a vertebrar y a distribuir el tiempo dedicado al trabajo y al ocio así como coadyuvar al respeto de los derechos de los vecinos y vecinas al descanso. Una norma que regule tal cometido y que, a su vez, incorpore un régimen sancionador caso de incumplimientos, presupone una apuesta por el desarrollo y por la necesaria atención a la normativa en vigor.

Asimismo, la presente Orden es una norma sectorial que, atendiendo a los derechos y obligaciones de las personas usuarias y titulares y personas organizadoras de espectáculos y actividades, plasma un mínimo de actuación que se integra en el conjunto de facultades y deberes derivados de la Ley y el Reglamento de Espectáculos vigentes.

Finalmente, esta norma evita incorporar obligaciones que excedan de su marco específico al efecto de eludir consecuencias que repercutan en otras regulaciones al tiempo que se asegure, por razones obvias, un ámbito de certeza indubitado para todos sus destinatarios.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, en relación con el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 4 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, oída la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 10 de septiembre de 2021, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2022, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 2 Horario general
  1. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del Catálogo del anexo a la Ley 14/2010:

    - Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.

    Espectáculos cinematográficos Teatros.

    Anfiteatros.

    Auditorios.

    Salas multifuncionales. Espectáculos circenses.

    Salas de artes escénicas.

    - Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas. Cafés-teatro.

    Cafés-concierto.

    Cafés-cantante.

    Pubs y karaokes.

    Establecimientos de exhibiciones de contenido erótico.

    - Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas. Salones recreativos de máquinas tipo A.

    - Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00

    Espectáculos taurinos.

    Salas de conferencia.

    Museos y salas de exposiciones.

    Tentaderos.

    Pistas de patinaje.

    Parques de atracciones.

    Parques temáticos.

    Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas. Salas socioculturales. Estos establecimientos podrán ofrecer actuaciones musicales en...

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