ORDEN 26/2017, de 21 de septiembre, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas para la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) o para la revisión de los ya aprobados por parte de los municipios de la Comunitat Valenciana en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de la Comunitat Valenciana. [2017/8442]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo único Aprobación de las bases reguladoras
Disposición adicional única Incidencia en el presupuesto de la Generalitat.
Disposición derogatoria única Derogación de normas. Disposiciones Finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

Anexo. Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización o revisión de planes locales de prevención de incendios forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto y ámbito de actuación y definiciones

Segunda. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

Tercera. Financiación de las ayudas

Cuarta. Tipo y cuantía de las ayudas

Quinta. Concurrencia con otras ayudas

Sexta. Solicitudes y documentación

Séptima. Obligaciones de los beneficiarios

Octava. Tramitación, valoración y propuesta de resolución Novena. Resolución de la convocatoria de subvenciones

Décima. Pago y justificación de las subvenciones concedidas Décima primera. Pérdida o minoración y reintegro de la subvención Décima segunda. Seguimiento y control

Décima tercera. Transparencia

Décima cuarta. Publicidad y financiación de las ayudas

Décima quinta. Información y publicidad

Décima sexta. Protección de datos.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el FEADER, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en dicha materia, traza el contexto estratégico de la referida política y define las medidas que deben ser adoptadas para la ejecución de la misma.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, se desarrolla mediante los siguientes reglamentos: el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que lo completa e introduce disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del mismo.

De acuerdo con dichos reglamentos, la Generalitat, a través de la conselleria competente en prevención de incendios forestales y de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador y autoridad de gestión de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana, ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 5324 de fecha 28 de julio de 2015.

En fecha 5 de diciembre de 2016, la Comunitat Valenciana ha presentado a la Comisión Europea la primera propuesta de modificación del PDR-CV 2014-2020. La finalidad de dicha propuesta es la introducción o eliminación de medidas o tipos de operaciones así como la incorporación de algunos cambios en la descripción de las medidas.

La versión revisada del PDR-CV 2014-2020, queda de la siguiente forma:

- Medida 8 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques

- Submedida 8.3. Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por los incendios, desastres naturales y catástrofes

- Operación 8.3.3. Ayudas para la redacción o revisión de los planes locales de prevención de incendios forestales, que consiste en una subvención para la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) o para la revisión de los ya aprobados por parte de las entidades locales.

La Resolución de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda (DOGV 5062, 02.08.2005), en su punto primero dice que se declara «zona de alto riesgo de incendio al conjunto de los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana». Todas las zonas declaradas de alto riesgo de incendio deberán disponer de un «plan de defensa», en aplicación del artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Los PLPIF se regulan en el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 138 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, según los cuales: «tendrán carácter subordinado respecto a los planes de prevención de incendios de demarcación y una vez aprobados formarán parte de los planes locales de emergencia que establece la Directriz Básica de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales». El contenido mínimo de los PLPIF se regula en el artículo 140 del Decreto 98/1995.

Disponer de esta planificación es fundamental para poder conciliar y regular el uso del fuego en los distintos municipios de la Comunitat Valenciana y planificar de una forma coherente el territorio forestal.

A las ayudas reguladas en la presente orden les resulta de aplicación la siguiente normativa:

  1. Comunitaria:

    - Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, así como los reglamentos de desarrollo del mismo;

    - Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, desarrollado por los reglamentos (UE) núm. 807/2014 y (UE) núm. 808/2014, de la Comisión;

    - Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008, del Consejo así como los reglamentos de desarrollo del mismo;

    - Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  2. Nacional

    La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3. Autonómica

    - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    No sujeción a la política de la competencia de la UE: en aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas para la redacción/revisión de planes locales de prevención de incendios forestales quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.

    A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el capítulo I y en los apartados 2 a 12 del artículo 34 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

    Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con número de registro SA.43021 (2015/XA).

    Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios

    En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales

    Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR