ORDEN 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones, el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Condiciones para la autorización del plan específico de organización de la jornada escolar
Artículo 3 Centros Rurales Agrupados, centros incompletos y centros de Educación Especial
Artículo 4 Alumnado con necesidades educativas especiales
Artículo 5 Objetivos de los planes específicos de organización de la jornada escolar
Artículo 6 Ratios en las actividades no lectivas
Artículo 7 Documentación para la solicitud del plan específico de organización de la jornada escolar
Artículo 8 Procedimiento para la solicitud
Artículo 9 Procedimiento para la autorización
Artículo 10 Evaluación externa
Disposiciones adicionales

Primera. Centros experimentales de convocatorias anteriores Segunda. Jornada escolar de los centros privados no concertados Tercera. Régimen económico de los centros privados sostenidos con fondos públicos

Cuarta. Incidencia presupuestaria

Quinta. Continuidad del servicio de transporte escolar

Sexta. Modificaciones no significativas de la jornada escolar Séptima. Anexos

Disposición transitoria

Única. Solicitudes autorización plan específico a partir del curso 2016-2017

Disposición derogatoria

Única. Derogación de normativa

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece que las administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los planes de actuación oportunos.

Asimismo, la mencionada ley ordena a su artículo 120.4 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la norma aplicable.

La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales por los que se debe regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.

El Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, establece el currículo, despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana y regula, en el artículo 5, el horario de esta etapa.

El apartado 3 del anexo I del Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, modifica el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana. Este artículo indica que, excepcionalmente, la dirección de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados podrán solicitar la modificación de la jornada escolar siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente.

La Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se aprueba el programa experimental para el desarrollo de la jornada continua en centros sostenidos con fondos públicos, estableció las condiciones en que los centros autorizados podían llevar a cabo el horario lectivo matinal. La Resolución de 31 de marzo de 2014 y la de 5 de marzo de 2015, de la misma dirección general, permitieron la participación de treinta y un centros en la experimentación de esta modalidad horaria.

Este año, es el tercer curso escolar de experimentación de los nuevos centros escolares que determinó la primera resolución; y es el segundo curso para el resto de los centros autorizados. Considerando el tiempo transcurrido, se ha procedido a investigar la incidencia de esta planificación horaria en los centros donde se ha efectuado la experimentación y se ha efectuado un proceso de evaluación y autoevaluación sobre la dinámica educativa desde varios aspectos con la colaboración de estos centros y de la Inspección de Educación. Asimismo se ha efectuado una revisión de otras experiencias en el Estado español y en diferentes países. Todo ello con la intención de ofrecer a los centros una alternativa a la organización única posible hasta el momento actual, la de la jornada con sesión lectiva de mañana y de tarde, pero con garantías suficientes de que permitan alcanzar los objetivos educativos previstos con la escolarización de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 2/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de Educación.

Asimismo, según dispone el decreto 7/2015. de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, del presidente de la Generalitat, se asignan a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte las competencias en materia de educación, investigación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte.

Por todo ello, una vez emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y el resto de informes preceptivos, con la audiencia previa a las entidades representantes de los colectivos afectados y el dictamen del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con las facultades otorgadas en cuanto al diseño, coordinación y ejecución de programas o proyectos que tengan como fin la innovación en la organización en los centros docentes y que impliquen a los diferentes agentes de la comunidad escolar mencionados al artículo 7 del Decreto 155/2015 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular la jornada escolar en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 5, establecidos en el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell; y establecer las condiciones y el procedimiento de autorización a través del plan específico de organización de la jornada escolar en las etapas y centros sostenidos con fondos públicos del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana a partir...

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