ORDEN de 24 de noviembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

A raíz del Convenio europeo para la protección de los animales en Explotaciones Ganaderas, hecho en Estrasburgo el 10 de marzo de 1976, ratificado por España, el cual entró en vigor el 6 de noviembre de 1988, han sido numerosas las disposiciones comunitarias en materia de bienestar animal.

En este sentido caben destacar las progresivas Directivas comunitarias de Protección Animal en las Explotaciones Ganaderas y su traslado a las distintas tipologías de granjas, cuya trasposición más destacada a la legislación estatal es el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo (modificado por RD 441/01 del Consejo de 21 de abril), en el que se incluyen los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos. También incluye los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales.

Por su parte a nivel de Euskadi, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, establecía en su artículo 35 disposiciones regulatorias tanto para titulares de explotaciones ganaderas como para sus instalaciones, tendentes a preservar el bienestar de los animales presentes en dichas explotaciones.

Asimismo, el 20 de mayo de 2020, la Comisión Europea presentó su Estrategia «De la Granja a la Mesa» como una de las iniciativas clave en el marco del Pacto Verde Europeo. A fin de contribuir al logro de la neutralidad climática de aquí a 2050, la Estrategia pretende hacer evolucionar el actual sistema alimentario de la UE hacia un modelo sostenible, siendo uno de los objetivos estratégicos de esta Estrategia la mejora del bienestar de los animales.

Esta estrategia tiene, además, su reflejo en la creciente sensibilización del consumidor hacia la demanda de productos cárnicos que cuenten con una certificación en bienestar animal en su etiquetado.

A falta de una regulación específica de la Comisión Europea sobre estas certificaciones, han idos surgiendo diversos modelos y esquemas de certificación, siendo el sello Wellfair, el que atiende a un mayor nivel de rigor y exigencia en el estado.

La certificación Welfair™ en Bienestar Animal es el único certificado independiente homologado por el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA) en colaboración con el Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario (Neiker) basado en los referenciales europeos Welfare Quality y AWIN®, que evalúa y controla la calidad del bienestar animal en granjas, espacios de crecimiento y mataderos, de forma exhaustiva, en las especies: bovina, porcina, ovina y para gallinas, pollos, conejos y pavos.

La presente Orden tiene como objeto apoyar este año a determinadas entidades asociativas o agrupaciones de explotaciones del ámbito ganadero, en los costes ocasionados para la obtención de la Certificación Welfair en las explotaciones que engloben aquellas, a través de acciones contribuyan a obtener la certificación. En este sentido, esta Orden se plantea unas ayudas bajo el régimen de minimis, con vocación de continuidad, para apoyar a que las explotaciones obtengan el certificado Werlfair de bienestar animal.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2021, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Asimismo, la presente convocatoria de subvenciones está incluida en la Orden de 30 de junio de 2021, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, así como resultan de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Real Decreto 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Artículo único – Convocatoria.

Aprobar, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal, y que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Base 1.– Objeto y finalidad de la ayuda.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2021, ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal.

Estas ayudas tienen la finalidad de financiar los gastos derivados de la elaboración e implantación del procedimiento interno de control del bienestar animal), formación de las personas responsables y los gastos propios de la certificación Wellfair en bienestar animal.

Base 2.– Naturaleza de las ayudas.

  1. – El presente programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

  2. – Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

    Las subvenciones se otorgarán en función de la concurrencia y el importe disponible, y se adjudicará hasta el límite fijado en las bases dentro del crédito disponible. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorrateará entre las personas beneficiarias en la proporción que corresponda.

  3. – Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

  4. – Las ayudas concedidas en aplicación de este programa están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    El importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 € durante el período de los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021.

    En caso de superarse este límite la subvención concedida se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

    Las ayudas de minimis se considerarán otorgadas en el momento en que se comunique a la persona beneficiaria la concesión de la misma.

    Base 3.– Finalidad de la ayuda.

    Dentro de las ayudas para la obtención de certificación en bienestar proporcionará apoyo a las acciones de elaboración e implantación del procedimiento interno de control de bienestar animal para obtener la certificación Wellfair que incluirán los gastos de los planes, la formación de personas responsables y los gastos de certificación.

    Base 4.– Financiación.

    Las ayudas previstas en la presente Orden serán financiadas con cargo íntegramente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinándose un crédito presupuestario de 250.000,00 euros.

    Base 5.– Personas beneficiarias.

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, Entidades públicas o privadas con sede en la CAPV, entre ellas cooperativas, empresas, agrupaciones u otras entidades asociativas agrarias que engloben explotaciones agrarias, o explotaciones individuales, que ejerzan de operador en la implantación del procedimiento de control con auditoría interna al 100 % de las explotaciones que agrupen, y que tengan entre sus finalidades: la producción y/o comercialización de productos alimentarios de origen animal, de los subsectores porcino, avicultura de puesta, pollo campero, ovino leche y vacuno leche.

    En el caso de agrupaciones de personas, físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica deberán atenerse a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Base 6.– Requisitos generales.

  5. – Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente...

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