ORDEN de 24 de julio de 2019, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria para el año 2019 de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía, Conocimiento y Empleo
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Económica para la concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias en el ejercicio 2019.

Vista la propuesta de la Dirección General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes

  1. ANTECEDENTES

    1. ) Mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 8 de febrero de 2019 (extracto en BOC nº 37, de 22.2.19), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 12 de mayo de 2016 (BOC nº 97, de 20.5.16), modificada por Orden de 31 de marzo de 2017 (BOC nº 71, de 11.4.17), Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.17), Orden de 18 de diciembre de 2018 (BOC nº 1, de 2.1.19) y Orden de 31 de enero de 2019 (BOC nº 28, de 11.2.19), se efectuó convocatoria para el año 2019 de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

    2. ) Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, instruidas por la Dirección General de Promoción Económica.

    3. ) Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 12 de mayo de 2016, se procedió a requerir, mediante publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias (anuncio de 16 de mayo de 2019, BOC nº 102, de 29.5.19), a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o cuya solicitud presentaba algún otro defecto formal. Se amplió el plazo de presentación de documentación para subsanar las solicitudes mediante Resolución de fecha 6 de junio de 2019.

    4. ) Finalizada la instrucción, la Dirección General de Promoción Económica remitió los expedientes administrativos acompañados del informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión para el estudio y selección de proyectos subvencionables.

    5. ) Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión, procedió a la evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria y emitió informe con el resultado de la misma, elevando la Dirección General de Promoción Económica propuesta de Resolución a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

    6. ) Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder, por importe de siete millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y nueve con treinta y nueve (7.383.839,39 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, P.I. 157G0042, tras el incremento de la dotación económica efectuado mediante Orden de 11 de julio de 2019.

  2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    Primera.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea; correspondiéndole, además, las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.

    Segunda.- La presente resolución provisional de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 12 de mayo de 2016, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

    Tercera.- En la base decimoquinta de la Orden de 12 de mayo de 2016, se establece que a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica elevará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Consejero/a de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y una vez adoptada la propuesta se notificará a los beneficiarios la cuantía de las subvenciones concedidas en la misma, debiendo estos otorgar la aceptación en el plazo máximo de los diez días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo acompañada de la documentación preceptiva que se indica en la base decimoprimera de la Orden de bases, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

    En la base cuarta de la Orden de convocatoria de 8 de febrero de 2019 se establece que la notificación de las resoluciones provisionales y definitivas de concesión, así como los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    Cuarta.- Conforme a la base primera.dos de la Orden de convocatoria de 8 de febrero de 2019, se aplicará la tramitación de urgencia a todos los procedimientos que se inicien al amparo de dicha Orden, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas

    R E S U E L V O:

    Primero.- Acordar la resolución provisional de la convocatoria con la concesión de subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Orden, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, P.I. 157G0042, dentro de los ejes 1 y 3, objetivos específicos 1.2.1, 3.1.2 y 3.2.1 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, con una cofinanciación del FEDER del 85%, de acuerdo al régimen de mínimis.

    Segundo.- Los proyectos subvencionados estarán ubicados en Canarias, se han de ejecutar entre el 17 de octubre de 2018 y el 16 de octubre de 2019, y su actividad estará dirigida a:

    1. La creación de una empresa.

    2. Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

    3. El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.

      C.1. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

      C.2. Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de calidad.

      Tercero.- Las categorías de intervención a las que contribuye la operación son:

      19.1 Código del campo de intervención:

      01. Inversión productiva genérica en pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

      064. Procesos de investigación e innovación en las PYME (incluyendo sistemas de vales, procesos, diseño, servicios e innovación social).

      19.2 Código de tipo de financiación:

      01. Subvención no reembolsable.

      19.3 Código de tipo de territorio:

      07. No procede.

      19.4 Código para los mecanismos de Intervención territorial:

      07. No procede.

      19.5 Código para el objetivo temático:

      03. Mejorar la competitividad de las PYME.

      01. Refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

      19.6 Código de la actividad económica: Varias actividades: Industria, construcción, turismo, comercio y de servicios en general.

      Cuarto.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

      Quinto.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo III por los motivos expuestos en el mismo.

      Sexto.- Los beneficiarios de la resolución provisional deberán aceptar la subvención a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo: https://sede.gobcan.es/ceicc/tramites/5685, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoprimera y decimoquinta punto tres de la Orden de bases. En el caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del referido plazo, acompañada de la documentación preceptiva que se indica en la base decimoprimera de la Orden de bases, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

      Conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la inclusión de la operación y sus datos en una lista de operaciones.

      Séptimo.- En caso de que no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta...

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