ORDEN 24/2014, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convoca la XVI Edición del Premio Literario de Narrativa de Mujeres correspondiente al año 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Dirección General de Familia y Mujer, de la Consellería de Bienestar Social, es el órgano directivo al que, según el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, le corresponde, entre otras funciones, proponer la elaboración de estudios, programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad, así como implantar y ejecutar programas que tengan por objeto la promoción sociolaboral de las mujeres.

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, les Corts aprobaron la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Asimismo estas acciones se recogen en las políticas de igualdad que el Consell lleva a cabo.

Con el fin de promover e incentivar el papel de la mujer en la sociedad y atendiendo a la histórica consideración cultural y social que ha posicionado al género femenino en clara desventaja, sobre todo en cuanto a sus oportunidades educacionales y laborales, a propuesta de la Dirección General de Familia y Mujer, se vienen incluyendo en su programación anual una serie de actividades, destacando entre las mismas un concurso de narrativa para fomentar su creatividad literaria y darle un cauce de expresión, dirigido a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Familia y Mujer,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Se convoca la xvi Edición del Premio Literario de Narrativa de Mujeres y se aprueban las bases que regirán su concesión en el año 2015, que se incluyen como anexo I de la presente orden.

Artículo 2 Financiación

La presente convocatoria de premios se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 prevé la línea de subvención T5339000 en la aplicación presupuestaria 16.02.01.323.10.4, de cuya dotación se destinará a la financiación de la presente orden un importe de 3.000 €.

No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, de crédito adecuado y suficiente para atender a los premios previstos en esta orden.

A tal efecto, una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, la Consellería de Bienestar Social publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, una Resolución especificando la línea presupuestaria y el importe global que se destina a la financiación de los mismos.

Artículo 3 No sujeción a políticas de competencia

Los premios concedidos mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que por su naturaleza, ámbito local de actuación y limitado presu-

puesto no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización

Se autoriza a la Subsecretaría de la Consellería de Bienestar Social y a la Dirección General de Familia y Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Conforme establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante quien ostente la titularidad de la Consellería de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 11 de diciembre de 2014

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases

Primera. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión, en su xvi Edición, del Premio Literario de Narrativa de Mujeres, correspondiente al año 2015.

Segunda. Participantes

Podrá participar cualquier mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras.

Tercera. Premios

  1. Se concederá un primer premio de 1.800 euros y dos accésits de 600 euros cada uno. Uno de los accésits recaerá necesariamente en la obra de una autora perteneciente a una asociación de mujeres.

  2. El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la Ley, y se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago.

  3. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.

  4. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Dirección General de Familia y Mujer.

    Cuarta. Condiciones técnicas de las obras

  5. Las obras deberán ser originales e inéditas en toda su extensión.

  6. Los trabajos podrán estar escritos, indistintamente, en valenciano o en castellano.

  7. Las obras se presentarán mecanografiadas, con letra tipo times new roman o arial de tamaño 12 y con interlineado doble, impresas en papel tamaño DIN A4 por una sola cara.

  8. Los trabajos tendrán una extensión mínima de 4 y máxima de 12 páginas.

  9. El tema será libre.

  10. Quedarán excluidos aquellos trabajos cuya autora, contenido o presentación no se ajuste a los requisitos previstos en esta orden.

    Quinta. Presentación de trabajos y documentación

  11. Cada relato que se presente se entregará en un sobre grande, en el que se indicará únicamente su título y, en el caso de que su autora pertenezca a una...

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