Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, regula el «Desarrollo local participativo» en los artículos 32 a 35.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en los artículos 42 a 44 regula Leader. Este Reglamento establece que los programas de desarrollo rural deben determinar las necesidades de la zona que comprenden y describir una estrategia coherente para satisfacerlas teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo rural de la Unión. En el marco de los programas de desarrollo rural, debe programarse e implementarse, de forma obligatoria, el instrumento denominado Desarrollo Local Participativo que recibe el nombre de Desarrollo Local Leader cuando es financiado exclusivamente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El Desarrollo Local Participativo es el instrumento de política territorial que responde al reto principal de conseguir un desarrollo equilibrado, utilizando los principios metodológicos Leader. El método Leader consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales que, organizadas en asociaciones público-privadas como Grupos de Acción Local, en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural, elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente implica un reto de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan y un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan y se debe traducir en un aumento de la gobernanza local.

En este contexto, una vez seleccionadas la totalidad de las Estrategias de Desarrollo Local presentadas por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y aprobada su selección, por Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se hace pública la relación de Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, su denominación, la zona rural Leader asignada y la asignación económica indicativa destinada a la implementación de las Estrategias seleccionadas (BOJA núm 82, de 3 de mayo de 2017). Formalizados el 3 de mayo de 2017, los convenios de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural, en el que se regulan las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por estos en la gestión de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, es necesario y urgente la puesta en marcha y la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local en los territorios rurales con el fin de impulsar el desarrollo local, que tiene como objetivo continuar el proceso de desarrollo socioeconómico del medio rural, a partir de los recursos endógenos del territorio permitiendo la construcción de un nuevo modelo de ruralidad, basado en la innovación económica y social.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la presente Orden también será aplicable a las entidades que resulten seleccionadas en las convocatorias extraordinarias que se celebren a fin de cubrir las 52 Zonas Rurales Leader de Andalucía 2014-2020.

El objeto de la presente Orden es regular la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020: «Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo» que contempla un único tipo de operación que está destinado a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local por parte de las asociaciones que han sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y que permitirá la concesión de subvenciones a las personas o entidades promotoras para que ejecuten las intervenciones contempladas en dichas Estrategias. Asimismo los Grupos de Desarrollo Rural podrán ser beneficiarios de las ayudas de la submedida 19.2, en este sentido el Capítulo III de la Orden regula el procedimiento de concesión, de gestión y control de estas ayudas cuando los solicitantes son los Grupos de Desarrollo Rural.

Las Estrategias de Desarrollo Local actúan sobre territorios rurales afectados por procesos de declive económico, disminución de la actividad económica y paro que obligan a la población, principalmente joven y mujeres, a emigrar a las ciudades. Evitar el despoblamiento del medio rural y conseguir una ocupación racional del territorio es el reto común que abordan todos los Grupos de Desarrollo Rural, de acuerdo con los retos específicos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Con esta finalidad se considera necesario regular la implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que permita la concesión de las ayudas para la ejecución de las intervenciones contempladas en dichas Estrategias que han sido previamente seleccionadas, que impulsarán el desarrollo local de las zonas rurales de Andalucía mediante las estructuras de partenariados público-privados, que ejerzan de representantes del territorio, promoviendo la vertebración social y poniendo en marcha un modelo de gobernanza local diseñados en las Estrategias de Desarrollo Local, a partir de compromisos entre los agentes y actores presentes en el territorio.

En el ámbito de la presente Orden, las ayudas que puedan ser consideradas como ayudas de estado según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm.702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en función del tipo de ayuda de que se trate.

La presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

Por otra parte, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Dichas competencias se mantienen de conformidad con el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 52
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la implementación de operaciones en el ámbito de las Estrategias de Desarrollo Local (en adelante EDL) de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 y en el artículo 35.1, letra b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

  2. Las ayudas están destinadas al fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así como a la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las ayudas se regirán, además de por lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en las presentes bases reguladoras, por las normas...

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