ORDEN de 23 de junio de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se modifica la «Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban, para los ejercicios 2019 y 2020, las bases de la convocatoria de ayudas a las actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco», y se procede a una nueva apertura de plazo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regulaba el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, estableció las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas con la finalidad de incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

En la citada norma, se acordaba la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas, para que, en su ámbito territorial, pusieran en marcha el citado Programa, dotando a la Comunidad Autónoma del País Vasco con 15.321.804,01 euros, procedentes del Programa Operativo Plurirregional de España, cofinanciadas con aportaciones del Estado, en concreto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 263/2019, la Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras aprobó, para los años 2019 y 2020, las bases de la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 152 de 13 de agosto de 2019).

El objeto de esta Orden es modificar, en la Orden referida, el importe máximo de ayuda, tanto por beneficiario como por solicitud presentada. Esta doble modificación contribuirá a una mejora en el cumplimiento de los objetivos energéticos perseguidos, al incentivar la participación, incrementándose los importes a percibir, y permitirá, a su vez, un mayor grado de ejecución presupuestaria de estas ayudas.

Por otra parte, con el objetivo de preservar los derechos de los interesados, se procede a la apertura de un nuevo plazo para que aquellos que ya hayan presentado solicitud puedan reformularla y para que se incorporen al procedimiento aquellos que resulten interesados con la modificación.

Por ello, a propuesta del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno y en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

Primero.– Modificar el primer...

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