DECRETO 2/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se disuelven anticipadamente las Cortes de Castilla y León y se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.1. a) y b) del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone que, como supremo representante de la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León y convocar elecciones.

El artículo 37 del Estatuto de Autonomía atribuye al Presidente de la Junta de Castilla y León la facultad de acordar, mediante decreto, la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, incluyendo en dicho decreto la fecha de las elecciones a las Cortes de Castilla y León y las demás circunstancias previstas en la legislación electoral.

Asimismo, el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, dispone que la convocatoria de Elecciones a las Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas por los artículos 27.1. a) y b) y 37 del Estatuto de Autonomía y por el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Se disuelven anticipadamente las Cortes de Castilla y León.
Artículo 2 Se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León, que se celebrarán el día 13 de febrero de 2022.
Artículo 3 En aplicación de lo establecido en los artículos 21.2 del...

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