ORDEN de 23 de diciembre de 2022, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para las cursos 2023/2024 al 2028/2029.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El sistema de conciertos educativos, establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante LODE), en su redacción actual y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), debe aplicarse por parte de los poderes públicos de conformidad con el artículo 27 de la Constitución, que establece la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo.

La finalidad de los conciertos educativos es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita, en aquellas etapas y ámbitos establecidos por las leyes, siempre que se satisfagan necesidades de escolarización. Asimismo, las familias deben tener derecho a elegir el centro que prefieran para la educación de sus hijos e hijas, de acuerdo a la legalidad vigente y en los términos previstos en la Ley Canaria de Educación no Universitaria 6/2014, de 25 de julio (en adelante LCEnU).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, los centros privados que, cumpliendo lo dispuesto en el artículo quinto del mismo reglamento, deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico, lo solicitarán a la Administración Educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Por su parte, el artículo 7 viene a preceptuar que las Administraciones Educativas competentes dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo previsto en el Reglamento.

De esta forma, se establece el concierto educativo como el instrumento jurídico preciso para que los centros privados, que deseen impartir el servicio de interés público de la educación en régimen de gratuidad lo puedan hacer, satisfaciéndose así, en las etapas declaradas gratuitas por la ley, el derecho fundamental a la educación y a la libre elección, sin discriminación alguna de centro docente, distinto de los creados por los poderes públicos; al mismo tiempo que se garantiza la participación del alumnado, madres, padres y profesorado en el control y gestión de dichos centros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que a su vez remite al Título IV de la referida Ley.

Al finalizar el curso 2022/2023 expira el plazo de seis años para el que se suscribieron, renovaron y/o modificaron los conciertos educativos suscritos con centros privados de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictaron normas para suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato y formación profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023; por lo que resulta necesario aprobar las nuevas reglas que regirán a partir del curso 2023/2024, y para un periodo de 6 cursos.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Con esta modificación normativa se pretende, por una parte, generar confianza legítima y certeza razonable sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados en el régimen de conciertos educativos y, por otra, evitar a los ciudadanos situaciones confusas que menoscaben la garantía del ejercicio de su derecho fundamental a la educación y la libertad de enseñanza, con que se adecúa a los principios de necesidad y eficacia. También se adecua al principio de eficiencia porque no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, pues se incardina en el ordenamiento jurídico formando parte del mismo, y al principio de transparencia, ya que se somete al trámite de información pública y se informa por el Consejo Escolar de Canarias, órgano en el que están representados todos los miembros de la comunidad educativa.

Con objeto de dar cumplimiento a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y a las diferentes previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace necesario establecer, con el fin de garantizar mayor eficacia en el procedimiento de formalización del concierto educativo, la tramitación en sede electrónica con carácter obligatorio de este procedimiento, por ser los interesados o las interesadas personas jurídicas, o personas físicas, titulares de centros docentes, que por su dedicación profesional y capacidad económica, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a las personas físicas, la Ley 39/2015 establece que podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. No obstante, la presente Orden regula la obligatoriedad para las personas físicas de relacionarse con la administración por medios electrónicos en lo que afecta al objeto de la misma, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 32.c) y 37 la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPONGO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato y formación profesional, para los cursos 2023/2024 al 2028/2029.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y destinatarios.
  1. La presente Orden será de aplicación a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Canarias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de dicha Ley y que deseen acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos.

  2. Podrán ser sujetos destinatarios de conciertos educativos los centros privados que soliciten y se les estime su petición con el objeto de:

    1. Suscribir el concierto educativo, cuando se acceda por primera vez.

    2. Renovar el concierto educativo, cuando finalizado el periodo de duración del mismo, se solicite de nuevo la concertación para el siguiente periodo; para el mismo número y distribución de unidades por etapas que el centro tuviese concertado con anterioridad.

    3. Renovar y modificar el concierto educativo, cuando finalizado el periodo de duración del mismo, se solicite nuevamente la concertación para el siguiente periodo con el objeto de:

  3. Concertar un número de unidades inferior o superior, a la que el centro tuviese concertado para cada etapa.

  4. Concertar el mismo número de unidades, con una redistribución de unidades por etapa.

  5. Concertar una nueva etapa educativa.

    1. Modificar el concierto educativo, cuando una vez iniciado el mismo se solicite, dentro del periodo de seis cursos del concierto:

  6. Incrementar o disminuir el número de unidades en las etapas ya concertadas.

  7. Concertar una nueva etapa educativa.

  8. Redistribuir las unidades concertadas dentro de una misma etapa educativa.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Podrán acceder al régimen de conciertos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en sus artículos 108 y 109, según lo preceptuado en el artículo 116 de la citada LOE.

  2. Para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa educativa aplicable y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.

  3. Para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4 Régimen jurídico.

Con carácter general, los conciertos que se aprueben se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; en la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no...

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