ORDEN 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional. [2020/10022]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Procedimiento selectivo de ingreso Capítulo 1. Bases generales

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

1.2. Distribución de personas aspirantes

1.3. Distribución de plazas

1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional

1.5. Normativa de aplicación

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos de admisión

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Solicitudes

3.1. Forma

3.2. Plazo de presentación

3.3. Pago por derechos de examen

3.4. Devolución de los derechos de examen

3. 5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática

4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.4. Recursos a las listas definitivas

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

5. Órganos de selección y coordinación

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

5.2. Tribunales

5.3. Comisiones de selección.

5.4. Comisiones de Baremación de méritos

5.5. Comisión de Coordinación Técnica de las Comisiones de selección

5.6. Obligatoriedad de la participación

5.7. Abstención

5.8. Plazo para manifestar la abstención

5.9. Recusación

5.10. Constitución de los órganos de selección

5.11. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

5.12. Personal asesor especialista y ayudante técnico

5.13. Procedimiento de actuación de los órganos de selección y coordinación

5.14. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional

5.15. Número de personas aspirantes seleccionadas

5.16. Indemnizaciones y dietas

6. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos

6.1. Comienzo

6.2. Desarrollo

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación

6.4. Embarazo, parto y situaciones excepcionales relacionadas con la pandemia Covid-19

7. Sistema de selección

7.1. Acreditación de idiomas oficiales

7.2. Fase de oposición

7.3. Fase de concurso de méritos

7.4. Fase de prácticas

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

8.2. Reclamaciones y recursos

8.3. Valoración de la fase de concurso

8.4. Posible expulsión de las personas aspirantes

9. Superación de las fases de oposición y concurso

9.1. Agregación de puntuaciones

9.2. Criterios de desempate

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y procedimiento

10.2. Nulidad de actuaciones

11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

12. Fase de prácticas

12.1. Objeto

12.2. Duración y regulación

12.3. Efectos de la no superación

12.4. Aplazamiento

12.5. Régimen jurídico administrativo

13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1. Aprobación del expediente

13.2. Destino con carácter definitivo

14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Capítulo 2 Bases específicas

15. Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria

15.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

15.2. Titulaciones exigidas

15.3. Formación pedagógica y didáctica

15.4. Temarios

16. Cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

16.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

16.2. Titulaciones exigidas

16.3. Formación pedagógica y didáctica

16.4. Temarios

17. Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas

17.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

17.2. Titulaciones exigidas

17.3. Formación pedagógica y didáctica

17.4. Temarios

18. Cuerpo de profesores Técnicos de Formación Profesional

18.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

18.2. Titulaciones exigidas

18.3. Formación pedagógica y didáctica

18.4. Temarios

19. Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño

19.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

19.2. Titulaciones exigidas

19.3. Formación pedagógica y didáctica

19.4. Temarios

Título II Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

20. Normas generales

21. Sistema de habilitación

22. Requisitos de las personas candidatas

23. Solicitudes

23.1. Forma

23.2. Plazo de presentación

24. Admisión de personas aspirantes

25. Tribunales

26. Comienzo y desarrollo de las pruebas

27. Calificación

27.1. Valoración de la prueba

27.2. Alegaciones

27.3 Publicación y recursos

28. Tratamiento de datos de carácter personal

28.1 Responsable del tratamiento

28.2 Datos de contacto del delegado de protección de datos

28.3 Base jurídica y fines de tratamiento

28.4 Destinatarios de los datos

28.5 Derechos

28.6 Derecho a interponer reclamación

Normas finales

Anexo I Baremo para la valoración de méritos
Anexo II Declaración de méritos presentados
Anexo III Programación didáctica/ Guía docente
Anexo IV Características de la prueba de contenido práctico Anexo V. Temario especialidad Lengua Valenciana y Literatura.
PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su disposición adicional duodécima y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso- oposición, que incluirá una fase de prácticas que también constituirá parte del proceso selectivo.

Dicho procedimiento selectivo, establecido en el Título III «Del sistema de ingreso», del mencionado Reglamento, debe permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, no solo se comprobará que se poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El artículo 3 del citado Reglamento establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación.

Por otro lado, el título V del mismo Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 54 que el personal funcionario de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuela Oficial de Idiomas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores Técnicos de Formación Profesional podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, especifica que para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación, establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster. Esta orden determina que las administraciones educativas concretarán las instituciones educativas que pueden ofertar dichos estudios.

En desarrollo de este mandato, se dicta la orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se determinan, en la Comunitat Valenciana, las instituciones educativas que pueden ofertar los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el art. 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster, y por la que se modifica parcialmente la orden de 30 de septiembre de 2009...

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