Decreto 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida 'Queso de Acehúche'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 108/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche".

(2021040136)

Con fecha de 26 de junio de 2019, la "Asociación de Productores de Caprino y Queso de Acehúche" (Acehúche, Cáceres) presentó una solicitud de inscripción del nombre "Queso de Acehúche" en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Una vez efectuados los trámites oportunos, se adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Queso de Acehúche", mediante Resolución de 17 de junio de 2020, del director general de Agricultura y Ganadería (Diario Oficial de Extremadura n.º 128, de 3 de julio). Después de publicar la antedicha decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo recibió el 14 de julio de 2020, asignándole el número de referencia PDO-ES-02621.

Con fecha de 6 de noviembre 2020, la "Asociación de Productores de Caprino y Queso de Acehúche" solicitó la concesión de la protección nacional transitoria al nombre "Queso de Acehúche", al amparo del artículo 9 del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012. En consecuencia, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2020, del Director General de Agricultura y Ganadería, se concedió la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche" (Diario Oficial de Extremadura n.º 242, de 17 de diciembre; y Boletín Oficial del Estado n.º 338, de 28 de diciembre), al amparo del mencionado artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, así como del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.

La Ley 4/2010, de 28 de abril, de consejos reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dispone, en su artículo 13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación de derecho público, que se denominará "Consejo Regulador". A su vez, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2, que cada DOP

se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, con el contenido mínimo establecido en citado artículo. Entre dichos contenidos figurará necesariamente la naturaleza, régimen jurídico, finalidad y funciones de la entidad de gestión o "Consejo Regulador"; sus recursos económicos y régimen presupuestario, así como la constitución, composición, funciones y normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y administración. En consecuencia, y de conformidad con lo anterior, es necesario aprobar el reglamento de esta nueva DOP. Dicho reglamento deberá aplicarse e interpretarse a la luz de la normativa vigente en materia de igualdad de género y, en concreto, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en particular de los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta de la "Asociación de Productores de Caprino y Queso de Acehúche", en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 15 de septiembre de 2021

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Queso de Acehúche.

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche", cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.

Disposición transitoria única Verificación del pliego de condiciones.

Hasta la acreditación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso de Acehúche, la verificación del pliego de condiciones se realizará por la autoridad competente, sin perjuicio de la facultad de su delegación en los términos de la normativa vigente.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Pliego de condiciones.

El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche" podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de internet:

http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/Solic_PliegoCondicionesQuesoAcehuche_.pdf

Disposición adicional segunda Constitución del Pleno del Consejo Regulador.

El Pleno del Consejo Regulador deberá constituirse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la designación por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de las personas que hayan sido propuestas según lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo

Disposición adicional tercera Ratificación del Consejo Regulador.

En el plazo de los diez días hábiles siguientes a su constitución, el Pleno del Consejo Regulador acordará la ratificación del reglamento provisional aprobado por este decreto o propondrá sus modificaciones.

La ratificación será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Disposición adicional cuarta Elecciones para miembros del Pleno del Consejo Regulador.

En el plazo de los dos años siguientes a la constitución del Pleno del Consejo Regulador se convocarán elecciones para la designación de sus miembros, manteniéndose vigentes, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos y electas, las personas que hubieran sido nombradas según lo establecido en el artículo 52.2 de la de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 21

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de septiembre de 2021.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, El Presidente de la Junta de Extremadura, BEGOÑA GARCÍA BERNAL GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA QUESO DE ACEHÚCHE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones sobre el régimen jurídico de la Denominación de Origen Protegida "Queso de Acehúche "y de los productos bajo su amparo.

Artículo 1 Titularidad y uso de la Denominación de Origen Protegida Queso de Acehúche.
  1. La Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) Queso de Acehúche es un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

  2. No podrá negarse el uso de la DOP Queso de Acehúche a ninguna persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos, salvo por sanción o por las demás causas legalmente previstas.

Artículo 2 Normativa reguladora de la Denominación de Origen Protegida.
  1. La DOP Queso de Acehúche está sujeta al régimen jurídico establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

  2. La DOP se rige fundamentalmente por:

- El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- El Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especiales tradicionales garantizadas, y en lo que ataña a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias...

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