ORDEN 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y financiación
Artículo 2 Beneficiarios y estudios comprendidos
Artículo 3 Naturaleza y cuantía de la beca
Artículo 4 Criterios de adjudicación
Título II Requisitos de los solicitantes Artículos 5 a 17
Capítulo I Requisitos generales Artículo 5
Artículo 5 Requisitos generales exigibles
Capítulo II Requisitos económicos Artículos 6 a 10
Artículo 6 Renta
Artículo 7 Miembros computables
Artículo 8 Deducciones
Artículo 9 Umbrales
Artículo 10 Patrimonio
Capítulo III Requisitos académicos Artículos 11 a 17
Artículo 11 Mínimo de créditos matriculados
Artículo 12 Rendimiento académico
Artículo 13 Aprovechamiento académico
Artículo 14 Máximo de años como becario
Artículo 15 Cambio de estudios
Artículo 16 Dobles titulaciones
Artículo 17 Situaciones especiales
Título III Reglas de procedimiento Artículos 18 a 22
Artículo 18 Modelo de solicitud
Artículo 19 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 20 Instrucción del procedimiento
Artículo 21 Propuesta de concesión y denegación de becas
Artículo 22 Resolución
Título IV Del pago y justificación de la subvención Artículos 23 a 29
Artículo 23 Pago
Artículo 24 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 25 Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
Artículo 26 Método de comprobación y plan de control Artículo 27

Responsabilidad y régimen sancionador Artículo 28. Incompatibilidades.

Artículo 29 Datos de carácter personal
Disposición adicional única Gasto público Disposiciones finales

Primera. Facultad de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así evitar la exclusión de aquellos con menores recursos económicos facilitándoles el acceso y permanencia en nuestras universidades publicas valencianas.

Esta orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana

Dado el carácter de las becas reguladas por esta orden, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

A esta orden, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de Universidades.

Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de 7 de junio de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma,

ORDENO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 Objeto, financiación y política de la Unión Europea
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas, y centros públicos adscritos a las mismas, que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

  2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas becas incluidas en los Presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación, programa presupuestario e importe que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios y estudios comprendidos
  1. Podrá solicitar las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios el alumnado que inicie, en régimen presencial y de matrícula completa en alguna de las universidades indicadas en el artículo anterior y en el curso académico establecido en cada convocatoria, el primer curso de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.

    Además, para poder optar a esta beca, los solicitantes no podrán haber estado matriculados anteriormente en ningún otro estudio universitario oficial.

  2. Asimismo podrá ser beneficiario de estas becas el alumnado de segundo y posteriores cursos, que haya resultado beneficiario en convocatorias anteriores aprobadas al amparo de esta orden de bases, y que

    cumpla los requisitos académicos establecidos en la convocatoria que se apruebe para cada curso.

  3. No se incluyen en esta orden becas para la realización de los estudios de máster universitario, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Artículo 3 Naturaleza y cuantía de la beca
  1. La beca consistirá en una beca salario cuyo importe máximo por beneficiario no será superior a 6.000 euros.

  2. La subvención tendrá carácter plurianual al estar condicionada a la resolución de concesión de las becas de carácter general que para cada curso académico convoca el ministerio competente en materia de educación en la parte referente a la beca de cuantía fija ligada a la renta de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del presente artículo.

    Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos previstos anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat y, a su vez, estarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el ejercicio posterior. La distribución de anualidades efectuada en cada ejercicio presupuestario podrá ser reajustada con la finalidad de poder atender todas las solicitudes admitidas para participar en la correspondiente convocatoria, siempre en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

    Todo ello atendiendo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  3. Para el alumnado beneficiario de las becas de cuantía fija ligada a la renta que cada curso académico convoca el ministerio competente en materia de Educación y que a su vez resulte beneficiario de la beca ligada a la renta regulada en esta orden de bases para un mismo curso académico, el importe de la ayuda será una cuantía que complete el asignado en la beca ligada a la renta del ministerio, hasta alcanzar la cuantía máxima determinada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4 Criterios de adjudicación
  1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo al que hace referencia el artículo

    1. , punto 2, de esta orden, las becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado de segundo y posteriores cursos, al que hace referencia el artículo 2.º, punto 2, de esta orden, que hubiera resultado beneficiario de esta beca en...

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