ORDEN 21/2018, de 9 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada, promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, y fomento de los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de productos ecológicos de proximidad. [2018/6985]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
ÍNDICE
Ordeno
Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria
Única. Derogación normativa
Primera. Facultades de ejecución y desarrollo
Segunda. Entrada en vigor
Primera. Objeto
Segunda. Beneficiarios
Tercera. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas
Cuarta. Obligaciones de los beneficiarios
Quinta. Publicidad de los proyectos
Sexta. Solicitud de las ayudas
Séptima. Instrucción, evaluación, resolución y concesión de las ayudas
Octava. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro Novena. Solicitud de pago
Décima. Controles y seguimiento
Undécima. Compatibilidad de la ayuda
Duodécima. Información y publicidad de las subvenciones Decimotercera. Régimen de infracciones y sanciones
Primera. Objeto
Segunda. Definiciones
Tercera. Requisitos que deben cumplir los productores directos Cuarta. Beneficiarios
Quinta. Obligaciones de los beneficiarios
Sexta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas
Séptima. Solicitud de las ayudas
Octava. Instrucción, evaluación, resolución y concesión de las ayudas
Novena. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro Décima. Solicitud de pago
Undécima. Controles y seguimiento
Duodécima. Compatibilidad de la ayuda.
Decimotercera. Información y publicidad de las subvenciones Decimocuarta. Logotipo Mercados de la Tierra, Ecológicos y de proximidad
Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones
Primera. Objeto
Segunda. Definiciones
Tercera. Beneficiarios
Cuarta. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios Quinta. Obligaciones de los beneficiarios
Sexta. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas
Séptima. Solicitud de las ayudas
Octava. Instrucción, evaluación, resolución y concesión de las ayudas Novena. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro Décima. Solicitud de pago
Undécima. Controles y seguimiento
Duodécima. Compatibilidad de la ayuda
Decimotercera. Información y publicidad de las subvenciones Decimocuarta. Logo Mercados Mayoristas de producto de proximidad y ecológicos
Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones
En los últimos años la industria agroalimentaria ha experimentado importantes cambios situándola como una de las ramas más dinámicas de nuestra economía. No obstante, la situación actual de los mercados y la nueva configuración existente en la demanda de productos hace necesario un cambio en las estrategias y políticas a seguir.
En primer lugar nos encontramos ante una sociedad cada vez más exigente con la calidad de los productos agroalimentarios. La Comunitat Valenciana posee un modelo alimentario propio cuyos productos son la base de la dieta mediterránea y que aglutina valores y atributos como la seguridad, la trazabilidad, la cultura o la gastronomía y, en definitiva, una diferenciación que hace ampliar las cotas de mercado. Esta puesta en valor de los productos hace que las marcas de calidad agroalimentaria diferenciadas de la Comunitat Valenciana, constituyan una de las riquezas gastronómicas más singulares de nuestro territorio, a la vez que revalorizan el producto y revitalizan nuestras zonas de producción.
En este contexto, es indispensable fomentar la actividad investigadora en materia de calidad diferenciada realizada por las universidades, los centros de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública, con el fin de ofrecer una respuesta adecuada y permanente a los retos científicos, tecnológicos y económicos a los que se enfrenta nuestro sector agroalimentario, y transferir soluciones prácticas, innovadoras y eficientes que contribuyan a garantizar su viabilidad y crecimiento, y nos permitan poner nuevos y mejores productos y servicios en el mercado, beneficiándose indirectamente de dicha actividad investigadora nuestras pymes.
En el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado constitutivo de la UE, en la Sección IV del Capítulo III, se regulan las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, que incluyen investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.
En segundo lugar, los consumidores están cada vez más interesados en conocer el origen y el coste real de los alimentos, los sistemas de producción y sus condiciones de sostenibilidad. Se hace así necesario ofrecer a los consumidores productos con valores de proximidad y de información sobre su procedencia y elaboración. De hecho, la agricultura y ganadería tradicionales, asociadas al consumo de productos de proximidad, son un instrumento eficaz para la mejora del medio ambiente, a la vez que constituyen una gran oportunidad para el desarrollo rural. Así pues, se hace necesario fomentar aquellos espacios de encuentro entre productores y consumidores que generen un consumo responsable, una producción sustentable y un comercio justo, a la vez que se hace necesario establecer los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de estos productos de cara a poder cubrir su demanda.
Las ayudas reguladas en los anexos II y III de la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que las mismas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En la tramitación hasta la aprobación de la presente orden dictada en el marco de lo dispuesto en el artículo 49.3.3.º y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, esta ha sido objeto de trámite de información pública e informada por la Abogacía de la Generalitat. También se ha consultado al Servicio de Política Regional de la Unión Europea y de la Comunitat Valenciana, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Así pues, en virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo 28, letra e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.
ORDENO
Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada, promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, y fomento de los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de productos ecológicos de proximidad de cara a poder cubrir su demanda, y que aparecen como anexos I, II y III, respectivamente de la presente orden.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que hacen referencia el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria
Si bien la Orden en sí no conlleva obligaciones económicas, serán las convocatorias anuales periódicas que se efectúen con arreglo a las presentes bases las que originarán concretos compromisos de orden económico.
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior...
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