ORDEN 21/2018 de 15 de noviembre de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana. [2018/10686]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto y ámbito
Artículo 2 Financiación
Artículo 3 Beneficiarias de las subvenciones
Artículo 4 Obligaciones de la entidad beneficiaria
Artículo 5 Actuaciones subvencionables
Artículo 6 Requisitos mínimos de las actuaciones subvencionables
Artículo 7 Criterios de valoración y distribución del crédito Capítulo II

Procedimiento de gestión y concesión.

Artículo 8 Régimen de concesión y órganos competentes
Artículo 9 Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 10 Documentación a acompañar a la solicitud
Artículo 11 Instrucción
Artículo 12 Comisión de Valoración
Artículo 13 Propuesta de concesión
Artículo 14 Resolución de las ayudas
Artículo 15 Cuantía de la subvención
Artículo 16 Recursos contra las resoluciones
Artículo 17 Modificación de la resolución
Capítulo III Régimen económico de la subvención Artículos 18 a 26
Artículo 18 Gastos subvencionables
Artículo 19 Subcontratación
Artículo 20 Régimen de compatibilidad
Artículo 21 Justificación de los gastos subvencionables
Artículo 22 Plazo de justificación de los gastos subvencionados
Artículo 23 Documentación a presentar
Artículo 24 Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención
Artículo 25 Memoria económica
Artículo 26 Cumplimiento de la obligación de justificación Artículo 27

Costes asociados de la actividad subvencionable Artículo 28. Pago de la subvención.

Artículo 29 Régimen de garantías
Artículo 30 Programación y seguimiento de las actuaciones Artículo 31

Comprobación de la realización de la actividad Artículo 32. Minoración, revocación y reintegro de las subvencio· nes.

Artículo 33 Publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 34 Régimen sancionador
Artículo 35 Protección de datos y derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición
Disposiciones adicionales Única Régimen jurídico
Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

I

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autó· nomas. El artículo 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de

la legislación del Estado en materia laboral. El traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo se produjo mediante los reales decretos 4105/1982, de 29 de diciembre, y 268/1985, de 23 de enero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de participación y colaboración institucional de las organiza· ciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valen· ciana (en adelante, LPCI), se considera como colaboración institucional el desarrollo, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales, de la acción social y económica propia de interés general, cuyos objeti· vos tiendan al cumplimiento de finalidades de interés público.

En este sentido, se considera de sumo interés poner en marcha actuaciones de difusión, fomento y promoción de la prevención de ries· gos laborales cuyas destinatarias últimas son las personas empresarias y trabajadoras de la Comunitat Valenciana. No puede soslayarse que las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana tienen un papel esencial en la tarea de afianzar una verdadera cultura de la prevención en esta Comunitat debido al contacto directo con las per· sonas trabajadoras y empresarias, por lo que su participación es impres· cindible para que la promoción de la prevención de riesgos laborales sea eficaz, con el objetivo último de reducir al mínimo la siniestralidad laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En este punto se ha tenido en cuenta que para alcanzar plenamente el objetivo que se preten· de, debe tenerse en cuenta la mayor difusión de las actuaciones, extremo este ligado al ámbito territorial y funcional de las entidades solicitantes.

II

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos labo· rales (en adelante LPRL), establece que la política en materia de preven· ción tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores en el trabajo.

En la línea marcada por la actual estrategia de la Unión Europea de salud y seguridad en el trabajo 2014·2020, el Gobierno español elaboró la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015·2020, con la colaboración de las comunidades autónomas y agentes socia· les. Inspirándose en las directrices anteriores, la Generalitat elaboró, fruto del consenso y el compromiso del Consell con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valen· ciana, la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral 2017·2020 (http://www.invassat.gva.es/estrategia·valenciana·de·se· guridad·salud·y·bienestar·laboral·2017·2020). En esta se establece un marco común y compartido de la prevención de riesgos laborales que permite un enfoque integrado en las políticas de seguridad y salud, adaptadas a la evolución del mercado laboral y a los riesgos existentes y emergentes.

Tal y como establece su prólogo, esta Estrategia nace y se consti· tuye como uno de los puntos más relevantes del diálogo social, puesto que establece el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales para la Comunitat Valenciana, además de ser una herramienta dirigida a combatir la siniestralidad laboral, y mejorar los niveles de seguridad, salud y bienestar laboral de las personas trabajadoras.

En este sentido, deben establecerse medidas para facilitar el cum· plimiento normativo en materia de salud y seguridad en el trabajo, par· tiendo de la información y formación como base para mejorar la cultura preventiva, en particular en las pequeñas y medianas empresas. Por ello se hace necesario que la administración pública dé un impulso a la prevención de riesgos laborales mediante la participación activa de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales que, por su repercusión sectorial o profesional, facilitan que los resultados alcancen a las empresas de una manera más homogénea, sin que el tamaño de las mismas sea un obstáculo insalvable para acceder a unas condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo.

Con la publicación de la citada Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral 2017·2020 se divulga y da a conocer a todas las partes implicadas, y a la sociedad valenciana en general, los cuatro grandes objetivos que se deben desarrollar en los próximos años:

- Impulsar y fortalecer las instituciones públicas valencianas dedi· cadas a la prevención de riesgos laborales para la promoción de la segu· ridad, la salud y el bienestar laboral como un valor estratégico de la economía valenciana.

- Promover la gestión efectiva de la seguridad y la salud en las empresas valencianas basada en la cultura preventiva y la mejora con· tinua, potenciando las actuaciones de las administraciones públicas valencianas en materia de análisis, investigación, promoción, forma· ción, apoyo, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención de riesgos laborales.

- Mejorar la seguridad y salud de la población trabajadora, con especial atención a colectivos y sectores de actividades de mayor riesgo.

- Fortalecer la participación de la interlocución social y la impli· cación de las personas empresarias y trabajadoras en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

Todo lo anteriormente expuesto justifica suficientemente la ade· cuación de esta orden a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedi· miento administrativo común de las administraciones públicas.

III

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para el periodo 2016·2018 prevé entre sus objetivos estratégicos el de impulsar la participación y actividad de los agentes económicos y sociales.

Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), el Real decre· to 887/2006, de 17 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (en adelante RLGS), así como por la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones (en adelante LHPS).

IV

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención públi· ca concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

V

Por Resolución de 4 de octubre de 2018, del conseller de Economía Sostenible...

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