ORDEN 2045/2022, de 15 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el acceso, la organización de los cursos, los proyectos educativos de innovación y de experimentación y la matrícula de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación26 Julio 2022

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, entre otros aspectos, la organización y la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En su artículo 59.2 establece el requisito general de acceso a las enseñanzas de idiomas y en su artículo 60 determina que las escuelas oficiales de idiomas son los centros encargados de impartir estas enseñanzas, en las que se podrá integrar la modalidad a distancia.

A su vez, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha regulado en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, determinados aspectos relacionados con la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Por su parte, el Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, estableció una nueva regulación de la organización, las modalidades y la duración de los cursos en que se imparten estás enseñanzas, que sustituyó a la existente hasta su promulgación. Por lo tanto, procede ahora desarrollar dichos aspectos de las enseñanzas de idiomas. Asimismo, el citado decreto introdujo la posibilidad de que los centros que imparten estas enseñanzas desarrollen proyectos educativos de innovación y de experimentación, por lo que resulta necesario concretar las características y el procedimiento de autorización de estos proyectos.

Dentro de lo establecido en la normativa anteriormente citada, corresponde ahora determinar para las enseñanzas de idiomas la organización y características de los distintos tipos de cursos y modalidades, el acceso y la matrícula en las enseñanzas, y la puesta en marcha de proyectos educativos de innovación y experimentación en el marco de la autonomía pedagógica de las escuelas oficiales de idiomas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia por razón de interés general, puesto que desarrolla y concreta la reglamentación vigente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que esta orden contiene la regulación imprescindible para establecer la organización de las enseñanzas de idiomas y porque, además, no impone obligaciones a los destinatarios, adecuándose a la norma de rango superior sin extralimitarse en su cometido. Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, respetando el contenido de la normativa básica para contribuir a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en la regulación de la organización de las enseñanzas de idiomas. Por último, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias ni modifica las existentes, en aplicación del principio de eficiencia.

También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento de los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Por lo que antecede, en virtud de las competencias que atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 106/2018, de 19 de junio, y en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades

DISPONE

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
SECCIÓN 1.a Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto de la norma

La presente orden tiene por objeto regular el acceso, la organización de los cursos, los proyectos educativos de innovación y de experimentación y la matrícula de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, según lo establecido en el Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN 2.a Artículos 3 a 5

Acceso a las enseñanzas de idiomas

Artículo 3

Requisito de acceso

Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Asimismo, podrán acceder quienes tengan catorce años, cumplidos en el año en que comiencen los estudios, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4

Acceso mediante certificaciones académicas

  1. Los interesados en acceder al primer curso en que se ordenan las enseñanzas de cada idioma deberán cumplir únicamente el requisito de edad indicado en el artículo 3.

  2. Conforme a lo establecido en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 10 del Decreto 106/2018, de 19 de junio, el acceso a un curso de las enseñanzas de idiomas distinto del primero se podrá realizar aportando alguno de los documentos siguientes:

  1. Los certificados acreditativos de haber adquirido las competencias propias de un nivel de las enseñanzas de idiomas de régimen especial permitirán el acceso al siguiente nivel de dichas enseñanzas.

  2. Las certificaciones académicas que acrediten haber superado un curso de las enseñanzas de idiomas de régimen especial permitirán el acceso al siguiente curso.

  3. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) expedidos para un determinado nivel permitirán el acceso al siguiente nivel de las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera.

  4. Las certificaciones que acrediten el dominio de las competencias requeridas en el idioma de un curso o nivel permitirán el acceso al siguiente curso, siempre que sean conformes con los niveles establecidos en el Marco Común de Referencia para las Lenguas. La dirección general con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas publicará la relación de las certificaciones que permiten el acceso a los diferentes cursos y niveles mediante resolución, que será adoptada con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión de alumnos en las enseñanzas de idiomas.

Artículo 5

Acceso mediante prueba de clasificación

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 106/2018, de 19 de junio, los interesados en acceder a un curso distinto del primero del nivel básico podrán realizar una prueba de clasificación que valore el dominio de las competencias lingüísticas necesarias para el acceso a un determinado nivel y curso.

  2. Asimismo, podrán realizar la prueba de clasificación aquellos alumnos que, no habiendo formalizado matrícula en las enseñanzas de idiomas en el curso académico anterior, deseen reincorporarse a las enseñanzas en un curso distinto de aquel en el que les correspondería continuar sus estudios.

  3. La prueba de clasificación tendrá como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación para cada idioma y nivel establecidos en el Decreto 106/2018, de 19 de junio, y comprenderá dos partes, una oral, que obligatoriamente incluirá una interacción oral del solicitante con un profesor, y otra escrita. La dirección general competente en ordenación académica establecerá la guía de administración y especificaciones de la prueba de clasificación, que incluirán previsiones de diseño y de accesibilidad universal para personas con discapacidad y serán de aplicación en todas las escuelas oficiales de idiomas.

  4. El resultado de la prueba de clasificación se expresará indicando el idioma, nivel y curso al que el solicitante puede acceder y será válido únicamente a efectos de acceso al correspondiente idioma, nivel y curso en cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid, para el curso académico en el que se solicite admisión y el inmediatamente posterior.

  5. La realización de la prueba de clasificación no garantiza la adjudicación de una plaza. Para optar a una plaza, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR