Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

Fecha de publicación05 Enero 2024
Número de registro2023/10621
Fecha27 Diciembre 2023
Número de Gaceta4/2024
EmisorConsejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación
Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2024. [2023/10621]
El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19
de noviembre, establece en su artículo 8, párrafo d), que corresponde a la consejería con competencias en materia
de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos
procedimientos de gestión.
Por otra parte, la disposición nal segunda, apartado 2, letra a), de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, establece una habilitación
a favor de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso, las
disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la ley anual de presupuestos, a los solos efectos de garantizar
una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.
En cumplimiento de los mandatos legales descritos anteriormente, procede establecer las normas y regular
los procedimientos que tienen por objeto una correcta ejecución de los presupuestos autonómicos que, para el
presente ejercicio, en un contexto en el cual las economías de familias y empresas sufren especialmente los efectos
perniciosos de la inación y los rigores de una política monetaria restrictiva, seguirán pivotando, por un lado, sobre
la priorización de aquellas políticas de gasto más próximas a la ciudadanía dirigidas a mantener y potenciar una red
de servicios y prestaciones públicas de calidad que ofrezcan protección a los más vulnerables; y, por otro, sobre
la atención a las necesidades del tejido productivo y la contribución al sustento e impulso continuo de la actividad
económica y del empleo.
En otro orden de cosas, interesa aclarar dos aspectos relevantes que afectan, por un lado, al ámbito retributivo del
personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos; y por otro, al ámbito de las indemnizaciones por razón del
servicio.
En cuanto al ámbito retributivo, el Estado, a la fecha de la elaboración y aprobación de la presente orden, no ha
dictado la legislación básica necesaria para llevar a cabo las actualizaciones retributivas a aplicar, en su caso, con
efectos de 1 de enero de 2024. En consecuencia, las cuantías que se reejan en los anexos I a IX de esta orden,
de entrada, son las mismas que las contempladas en los anexos I a IX del Acuerdo de 10/10/2023, del Consejo
de Gobierno, por el que se concreta la aplicación, a favor del personal al servicio del sector público regional, del
incremento retributivo previsto en el artículo 19.dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, y se actualizan las tablas retributivas del personal funcionario, eventual,
laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus
organismos autónomos.
Por lo que respecta al ámbito de las indemnizaciones por razón del servicio, la evolución económica actual, y
especialmente de la inación, que sigue manteniéndose en niveles muy elevados, aconsejan revisar el importe
de la indemnización por utilización de vehículos particulares. Por ello, al amparo de lo previsto en el artículo 54,
párrafo segundo, de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, se actualiza el importe concerniente a turismos, del
punto 2 del anexo X-A, que pasa de 0,20 a 0,26 euros/kilómetro, quedando jado en el mismo importe que el
previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso
de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como de la habilitación conferida por la disposición
nal segunda, apartado 2, letra a), de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, se dicta la presente orden.
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Capítulo I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular las normas y procedimientos necesarios para la mejor ejecución de los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, con el n de garantizar una
adecuada disciplina presupuestaria.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 11/2023, de
21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, con la
salvedad de las Cortes de Castilla-La Mancha y sus órganos dependientes.
Esta orden será asimismo de aplicación, en lo que pueda afectarles, a aquellos organismos o entidades que,
formando parte del sector público regional denido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, pudieran encontrarse en
proceso de supresión o liquidación.
Capítulo II
Créditos presupuestarios y sus modicaciones
Artículo 3. Limitación y vinculación de los créditos.
De conformidad con la facultad prevista en el artículo 9.5 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, y, con la nalidad de
procurar un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto los
créditos comprendidos en el capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”, subconcepto 22602, destinados a
divulgación y campañas institucionales, salvo en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha”.
Artículo 4. Informe sobre las modicaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con
presupuestos estimativos.
1. De conformidad con el artículo 10.2, en relación con el artículo 11 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, los
expedientes de modicaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a
favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se reere el
artículo 1.2 de la citada ley, que tengan obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, requerirán el
informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite
antes de la autorización de la modicación de crédito que se trate.
2. A los efectos de la emisión del informe referido en el apartado 1, la memoria explicativa que se incluye en el
expediente de modicación presupuestaria aclarará, al menos, la siguiente información:
a) Las repercusiones que las citadas modicaciones de crédito puedan producir en el presupuesto de explotación o
de capital.
b) La indicación expresa del porcentaje en que se incremente o disminuya el presupuesto inicial de explotación o de
capital como consecuencia de la modicación.
c) Las repercusiones en el programa de actuaciones, inversión y nanciación.
Artículo 5. Generación de créditos.
1. La generación de créditos en los estados de gastos por excesos de recaudación en los supuestos previstos en
el artículo 15.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, quedará sujeta, en su caso, atendiendo a la naturaleza del
supuesto en cuestión, a los siguientes requisitos:
a) Que se haya producido la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.
b) Que la recaudación efectiva media en el presente ejercicio para cada aplicación presupuestaria de ingresos
respecto de la que se solicite la generación de créditos sea superior a la media de los tres ejercicios precedentes.
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En el supuesto en el que no existieran datos referentes al citado período, únicamente se tendrá en cuenta el ejercicio
o ejercicios precedentes en los que hubiera habido recaudación.
c) Que la recaudación de los ingresos propios no nalistas que se obtenga en los capítulos de ingresos de la sección
presupuestaria proponente sea superior a las previsiones iniciales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública, el estudio
económico concerniente a las generaciones de créditos de las previstas en el apartado 1 deberá incluir, según
proceda, atendiendo a la naturaleza de cada caso, la siguiente información:
a) Los datos de la recaudación efectiva de cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite
la generación de créditos, a la fecha de la solicitud.
b) Los datos de la recaudación media de los ejercicios precedentes, conforme a lo indicado en el apartado 1.b).
c) Una previsión de cara al nal del ejercicio, tanto para las aplicaciones presupuestarias de ingresos respecto de las
que se solicita la generación de créditos, como para el resto de ingresos no nancieros y no nalistas.
d) Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos establezca de cara a
la emisión del informe sobre la oportunidad y conveniencia de su tramitación, previsto en la citada normativa.
3. En cualquier caso, no se autorizará generación de crédito alguna de las previstas en el apartado 1 que pudiera
suponer un riesgo para la estabilidad presupuestaria.
Capítulo III
Disposiciones en materia de ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto
limitativo
Artículo 6. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.
La creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios corresponderá a la persona titular de
la dirección general competente en materia de presupuestos.
A tal n, la sección interesada, a través de la persona titular de la secretaría general de la consejería u órgano
correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, deberá cursar una solicitud en la que se hará
constar el objeto y la nalidad de la creación de la nueva estructura presupuestaria.
Artículo 7. Imputaciones de crédito.
1. La autorización de las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que
se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá:
a) Cuando existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, a las personas titulares de las distintas
secciones presupuestarias.
b) Cuando no existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, a la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda para cuantías iguales o inferiores a 100.000,00 euros por relación de las
previstas en el apartado 2.a); y, para cuantías superiores, al Consejo de Gobierno.
2. Será requisito para dicha autorización, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general con
competencias en materia de presupuestos. Para ello, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a
dicho órgano directivo, antes del 30 de mayo del presente ejercicio, la siguiente documentación:
a) Las remesas de facturas pendientes de imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupados según su nivel de
vinculación, y con indicación del ejercicio de devengo del gasto.
b) Una memoria justicativa suscrita por la persona titular de la secretaría general de la consejería afectada, u
órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, haciendo especial mención a las causas por
las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
3. En los casos en los que la autorización de las imputaciones corresponda al Consejo de Gobierno, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 1.b), será requisito indispensable que la memoria justicativa sea suscrita por la
persona titular de la sección presupuestaria que se trate.
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