Orden de 20 de septiembre de 2021 por la que se regula la planificación, ejecución y evaluación de las actuaciones de supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los órganos a los que corresponde el ejercicio de esta actividad y sus funciones.

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Número de Gaceta5968
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Administración Digital
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital

5968 Orden de 20 de septiembre de 2021 por la que se regula la planificación, ejecución y evaluación de las actuaciones de supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los órganos a los que corresponde el ejercicio de esta actividad y sus funciones.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la citada Ley.

Es por ello que, en cumplimiento del mandato anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) precisa implantar un sistema de supervisión continua de sus entes dependientes, sin perjuicio de que continúen llevándose a cabo las actuaciones de control financiero y auditoría pública que cada año se establezcan en el correspondiente plan de control financiero.

Tal sistema de supervisión continua debe tener como finalidad comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron la creación de cada ente y su sostenibilidad financiera, y deberá incluir propuestas concretas de mantenimiento, transformación o extinción. En dichos controles debe verificarse la adecuada distribución competencial entre la Administración General de la CARM y las distintas unidades, la vigencia de los fines que en su día justificaron la creación de estas entidades y, en su caso, si las mismas constituyen el medio más idóneo para lograrlos, controlando asimismo la existencia de posibles duplicidades.

La Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la CARM para 2020 modificó, mediante su disposición final segunda, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, incorporando a dicha norma los artículos 103 bis y 103 ter, por los que se establece la sujeción de todas las entidades integrantes del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma a supervisión continua.

En los citados artículos se dispone que las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se regularán mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, con base en las normas de auditoría del sector público y la normativa reguladora de la ejecución de controles financieros, así como que la referida orden debe regular asimismo los órganos intervinientes en esta actividad de supervisión continua y sus funciones.

Además, se señala que el ejercicio de este control corresponde a la Consejería con competencias en materia de hacienda, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que propondrá anualmente las actuaciones a realizar por medio de un plan de supervisión continua.

En cuanto al ámbito de aplicación de este nuevo sistema de control, de acuerdo con lo señalado por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia en su dictamen sobre la presente disposición, se ha optado por considerar que están sujetas al sistema las entidades incluidas en el INVESPE (Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local) como integrantes del Sector Público de la CARM, siendo obligatorio únicamente sobre las que tenga capacidad de decisión respecto a su creación, transformación o extinción dado que sus cuentas consoliden a efectos del cumplimiento de los objetivos anuales de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto.

A efectos de la elaboración de la orden se ha tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.

Entre ellos, se incluyen los principios de necesidad y eficacia en aras...

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