ORDEN de 20 de octubre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de modificación de la Orden de 9 de septiembre de 2020, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

La Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera y fija los criterios para la convocatoria de ayudas al alumnado de los cursos de Euskara para adultos.

Ahora HABE se ha visto en la necesidad de introducir modificaciones a la Orden: en primer lugar, la del Capítulo III de la Orden («Acreditación»), la del artículo 12.6, al considerar que guardar los resultados de las pruebas de comprensión oral y escrita para el segundo período de examinación a quienes las hayan superado en el primer período, puede vulnerar el principio de igualdad con respecto a los examinandos que se presenten en el segundo período sin haber participado en el primero. Además, se suprime el artículo 12.5, ya que lo que regula se considera más adecuado determinarlo en la resolución de cada convocatoria, de manera que el actual 12.6 pasa a ser el 12.5.

En segundo lugar, se añade al final del artículo 23.4 la mención expresa de que se utilizará una escala de cinco descriptores de evaluación para determinar el nivel de dominio de la lengua escrita, al igual que en la prueba oral.

Por último, se modifica la disposición transitoria segunda de la Orden. Según la misma, los miembros de los órganos que lleven a cabo la organización de las pruebas de acreditación (salvo los asistentes de organización) del nivel C1 deberán tener acreditado el nivel C2 el 1 de octubre, al comenzar el curso 2022-2023, y los de los niveles B1 y B2 deberán tener acreditado el nivel C2 del usuario experto el 1 de octubre de 2024, al comenzar el curso 2024-2025, para dar respuesta a la obligación de tener el nivel C2 del usuario experto establecido en el artículo 35.3 de dicha Orden.

Sin embargo, para el cumplimiento de los plazos señalados, resulta necesario modificar esta disposición transitoria segunda. De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR