Orden de 20 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en actuaciones tradicionales de sistemas de conducción hidráulica, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.4), y por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca por una parte, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.

Esta prioridad se desarrolla, en el artículo 17 apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «que sean inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima perseguidos en virtud del presente Reglamento, como el estado de conservación de la biodiversidad de especie y hábitats, y el refuerzo del carácter de utilidad pública de una zona de la Red Natura 2000 u otros sistemas de alto valor natural que se determinen en el Programa».

Las subvenciones reguladas en la presente orden, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, versión vigente 6.1. Bajo la Medida 4, «Inversiones en Activos Físicos», submedida 4.4 «Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos» operación 4.4.8 «Inversiones no productivas en infraestructuras de uso colectivo para la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima».

Esta operación se programa bajo el focus área 4A, con una contribución indirecta en los focus áreas 4C y 5C.

4A Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

4C Prevenir la erosión de los suelos y mejora de la gestión de los mismos.

5C facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a las ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020 en relación con la normativa para el periodo anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir del año 2020. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las línea de ayuda que a continuación se relacionan:

- Operación 4.4.8. Inversiones no productivas en infraestructuras de uso colectivo para la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima.

Línea de ayuda. Inversiones en actuaciones tradicionales de sistemas de conducción hidráulica.

Se pretende por tanto, crear una nueva línea de ayudas encaminadas a inversiones necesarias para la ejecución de proyectos que contemplen actuaciones en regadíos históricos, que cuenten con valores agronómicos, culturales, paisajísticos y ambientales, y que cumplan funciones y servicios ecosistémicos esenciales.

En este sentido, las inversiones tendrán que estar destinadas a la ejecución de proyectos de rehabilitación de acequias, cuyo objetivo principal sea el riego de pastos y prados y la recarga de acuíferos, obras de fábricas y elementos singulares de interés cultural, o de carácter patrimonial, detección de antiguas acequias que se han perdido y recuperación del trazado original, así como los costes de redacción de proyectos y de dirección de obras. Asimismo, teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración...

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